Ok colega, es cierto lo que dice el colega enemigo, aunque segun indague si hay un pais que concedio entregar un esperma a su hermano sobreviviente que no podia procrear naturalmente, para que este pudiese inseminar artificialmente a su esposa, creo que fue HOLANDA, no estoy seguro, ahora en EL SALVADOR no hay precedente supongo, pues aun la legislacion no es de avanzada en ese tema, pero con lo que dijo el colega enemigo me surgen otras dudas mas, es bueno dudar de la voluntad procreadora del causante, cuando no se expresa, pero imaginemos que era parte de las clausulas que figuraron en el contrato, como que no hay duda en su uso a futuro, algunas preguntas que surgen son las siguientes, si se insemina con ese esperma en esos terminos, de quien es la descendencia, del causante o del que adopta la personalidad juridica del causante y adquiere todos los derechos, bienes y obligaciones?,a quien sucederia ese descendiente, al donante del esperma,al que se le concedieron por herencia o a los dos? y si biologicamente es descendencia del causante podria entablar la accion de los herederos que no fueron tomados cuenta en la herencia contra los ya declarados? Esperemos en DIOS no tengamos un caso asi en EL SALVADOR porque con estos legisladores lo mas seguro que no encontramos el camino, jajajajaaa. Ahora para finalizar colegas, no se como se concluye que esos ovulos y esperma no pueden ser parte de la masa sucesoral, pues mediten lo siguiente, LA SANGRE se dona y se vende si o no? claro en los hospitales lo hacen, hasta campañas hay, en otros paises se donan y se venden ovulos y esperma si o no? claro que si, tambien se comercializa con eso, en el salvador tambien, no con el material genetico pero si con la asistencia medica especializada que es muy lucrativa de por si, pero esta prohibido, NO QUE YO SEPA? y lo que no esta prohibido esta permitido, la Cn lo dice en su art 8 Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe, sino ni los hospitales pudieran comercializar con eso, la sangre es un fluido al igual que el esperma y otras sustancias del cuerpo, y si la sangre siendo un fluido objeto de donacion o venta, porque no puede ser objeto de sucesion testamentaria, o de una sucesion ab intestato, digo se viene comercializando con la sangre como si fuese cualquier bien corporal,,,, HAY ALGUNA NORMA QUE PROHIBA LA COMERCIALIZACION DE LA SANGRE O LA PERMITA? ADONDE ESTA EL OBJETO ILICITO AHI, el art. 1335 cc, dice que hay objeto ilicito sobre todo aquello q no esta en el comercio, pero cual comercio, el nacional o internacional? contraviene el derecho publico salvadoreño?