UN CASO HIPOTETICO DESCABELLADO

19 Abr 2012 02:16 #13 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: UN CASO HIPOTETICO DESCABELLADO
Primero al colega jcrodesno, acertada tu opinion en cuanto que el caso merece mas estudio dado que si bien apuntas, existen definiciones medicas en cuanto a que la sangre es un fluido tejido, dicho concepto no encaja perfectamente en lo que sanciona el articulo 147-B, por lo siguiente, en primera no se cumplen todos los elementos objetivos del tipo penal, porque tejidos humanos es una cosa y fluidos tejidos humanos seria otra, es decir asi definida la sangre queda fuera, y recordemos que en materia penal la analogia esta prohibida; en segundo lugar, si analizamos el articulo veremos que la ley penal sanciona al que extrajere o implantare organos o tejidos humanos, sin estar autorizado para hacerlo, para el caso que hemos comentado el sujeto activo no extrae ni implanta organos y tejidos humanos, por ende su accion es atipica hasta ese momento, pues quien los extrae debe ser un profesional de la salud, y aca surge otra pregunta, ¿esta realmente autorizado un profesional de la salud para extraer fluidos del cuerpo de una persona, si esta última no brinda su consentimiento o si no se lo autoriza una autoridad judicial, digo esto porque a quien de todos nosotros nos preguntan si autorizamos nos extraigan esos fluidos, y si nos los extraen y despues salimos con que no le autorizamos comete delito dicho profesional?.
Luego dice el articulo en su inciso segundo, igual pena se impondrá a quien comerciare con organos y tejidos humanos, aca se sanciona el animo de lucro de comercializar con ellos, dado asi la accion para el caso en comento, resulta de igual forma atipica, porque la persona que dona sangre, esperma u ovulos no se lucra de ello y como repito no encaja perfectamente con los elementos objetivos del delito descrito, y la persona que busca recibir o usar, la sangre, el esperma u ovulo tampoco comete delito, pues no se lucra economicamente, sino mas bien busca solventar un problema medico propio o de otro Por ende sino esta prohibido esta permitido, lo dice la Cn en su artículo 8, pues de otra manera si estuviera prohibida la extraccion de sangre entonces tampoco podria donarse, y mucho menos enajenarse, ¿y si yo estando vivo puedo decidir a quien le dono la sangre, el esperma o en el caso de las mujeres sus ovulos, porque no puedo hacerlo para futuro ya sea por medio de un testamento, o un contraro de resguardo o deposito de adn? y se han preguntado cuando vamos a un hospital sea este publico o privado, ¿sabemos realmente a quien le donamos?, lo mismo sucede en los formularios para solicitar DUI, se nos pregunta si queremos donar organos, pero si ponemos que si, ¿a quien estamos donando esos organos? ahi no dice a quien se donarán, ese tipo de donacion si es legal, ¿no se deberia de adecuar a las formalidades y disposiciones que para la donacion establece nuestro hermosisimo codigo civil?. ¿Finalmente porque si la comercializacion de fluidos esta penada, porque en muchos hospitales se nos vende la sangre? ¿Que dice la juristupidencia de la corte, perdon la jurisprudencia de la corte al respecto de todo esto, o no hay antecedente jurisprudencial aún?

Al colega remberto, comparto tu opinion de que si se puede donar se puede heredar, en materia civil si aplica la analogia, ahora el problema radica en lo siguiente, ¿los fluidos corporales humanos encajan en la definición de bienes que da nuestro codigo civil? porque he ahi el problema a mi parecer, es decir segun el articulo 562 cc los fluidos podrian ser bienes muebles, y segun el articulo 566 cc fungibles, seria bueno saber que dice la sala de lo constitucional no creen?

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19 Abr 2012 04:31 #14 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: UN CASO HIPOTETICO DESCABELLADO
Bueno por ahi encontre algo relacionado aunque no es igual pero creo que abona al tema, pego el enlace abajo, www.uca.edu.sv/virtual/comunica/archivo/...2007/notas/nota6.htm

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21 Abr 2012 20:58 #15 por macizo
Respuesta de macizo sobre el tema Re: UN CASO HIPOTETICO DESCABELLADO
a mi criterio no pueden hacer uso de ese esperma y ovulo con la sola aceptación de herencia,mas que la aceptacion de herencia esta la voluntad procreacional, debemos de tener en mente una cosa, cuando se ha donado a un banco de ADN material genetico para que x lo ocupe, supongase, un millonario dona su esperma a un banco de semen, y llega una mujer y decide ser madre soltera, se insemina y nace z, z no tiene derecho a heredar de su padre que es millonario, recordemos, que en los bancos de semen existe la confidencialidad de datos, hay 2 tipos de datos, siendo estos, datos genéticos y datos personales, z en base al derecho de investigar su paternidad demanda al banco de semen porque el quiere saber quien es su padre, y le pide al juez de familia que el banco del proporcione todos los datos personales de su padre, el juez de familia dice que no se le puede dar datos personales, solo datos genéticos, esto lo hace en base a la doctrina, esta confidencialidad se da por la buena fe del donante del semen, si le proporcionara a z todos los datos, se nos vendrían encima una gran cantidad de cosas ejm. derecho a heredar, alimentos. etc
en el caso planteado tuyo, los hermanos y padres de los causante pueden entrar la masa sucesoral siempre y cuando se sigan las reglas del 988 C.C, los niños que nazcan de ellos en virtud del material genético de la pareja muerta no pueden heredar( en principio) por la confidencialidad de datos personales en los bancos, y porque en el Código Civil dice que es necesario existir al momento en que se abra la sucesión/ Art. 963 C.C.-
INSEMINACION POST MORTEM
ahora bien existe la inseminación artificial post mortem, en el cuan las personas facultan, para que su material genético sea ocupado después de muerto( mientras tanto el material genético esta en el banco), esto se puede hacer vía escritura publica incluso en el testamento, este caso el causante en su testamento puede decir heredo al hijo que va a nacer ver Art. 963 inc. 3. C.c. acá si ya pueden entrar los hijos del causante como herederos.
te recomiento los siguientes articulos, CUANDO MI PADRE ES UN NUMERO, CUANDO MI MADRE ES UN NUMERO, Y QUE TE LEAS LA INSEMINACION ARTIFICAL POST MORTEM EN ESPAÑA O PORTUGAL. pero el caso que planteas a mi criterio puede perfectmente puede darse en nuestro país, si es que ya se dio-
solo la aceptación de herencia no basta
en el contrato que hicieron con el banco debe de especificarse quien va a utilizar es material genetico o si es materia genetico abierto es decir que cualquiera lo adquiera-

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22 Abr 2012 00:22 #16 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: UN CASO HIPOTETICO DESCABELLADO
Al colega macizo, mis agradecimientos por los articulos citados, la verdad es un tema de mucho interes, por otro lado te comento que por ahi hay una sentencia de filiacion de el salvador, no la he leido toda aun, pero esta relacionado al tema de la filiacion derivada de inseminacion artificial, ahora bien con relacion al tema de adn, bancos de adn etc etc, te adelanto que en el salvador segun estuve leyendo aun hay vacio legal, falta legislacion y como tu sabes aun no existe jurisprudencia al respecto. Te agradezco el tiempo que te tomas en opinar del tema, este portal es una oportunidad para que los colegas no solo aportemos u opinemos sino para que desde esta plataforma obliguemos al Estado a legislar lo que falta, debemos avanzar nuestros estudios en esos temas a mi parecer, seria bueno que fuesemos tan organizados como otros gremios profesionales, al menos en el aspecto juridico academico.

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22 Abr 2012 00:41 #17 por anita
Respuesta de anita sobre el tema Re: UN CASO HIPOTETICO DESCABELLADO
En El Salvador existe una desconocida ley de Transplante de Organos y tejidos. Basandonos en la misma, los padres de los fallecidos tiene derecho a los fluidos que sus hijos hubiesen dejado en el banco de tejidos que supuestamente existe en este pais.
Les dejo el texto de la ley
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: maglito, lic.sandy, juan avelar o

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22 Abr 2012 03:44 #18 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: UN CASO HIPOTETICO DESCABELLADO
Excelente aporte colega, se le agradece el dato, si tan solo pudiesemos unirnos a resolver las tematicas todos los dias, esperemos que un dia podamos unirnos como gremio y poder de plano poder influir en la creacion y reformas de las leyes de este pais, seria maravilloso, es un sueño eutopico que ojala se cumpliera, Agradecido colega, veremos de que se trata esa ley.

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El siguiente usuario dijo gracias: maglito, tweety10

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05 Mar 2013 16:51 #19 por macizo
Respuesta de macizo sobre el tema Re: UN CASO HIPOTETICO DESCABELLADO
sobre ello se debe de atender al tenor LITERAL DE LA INSEMINACION ARTIFICIAL POST MORTEM, ANTE ESE SUPUESTO NO REGULADO EN NUESTRO PAIS, SE DEBE DE RECURRIR A LA DOCTRINA, ESPAÑA POR EJEMPLO, LA ACEPTA DESDE LOS AÑOS 80´S, A MI FORMA DE VER, Y SEGUN LO ESTUDIADO EN LA PREESPECIALIZACION DE DERECHO DE FAMILIA QUE CURSE, LA SOLA ACEPTACIÒN DE HERENCIA NO BASTA, PUES TIENE QUE HABER UNA LIBRE VOLUNTAD PROCREACIONAL A LO QUE EQUIVALE DECIR CONSENTIMIENTO.

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05 Mar 2013 16:57 #20 por macizo
Respuesta de macizo sobre el tema Re: UN CASO HIPOTETICO DESCABELLADO
Si, es la sentencia 1055,2003. tuve la oportunidad de discutir esa sentencia con mi Docente Jaime Mauricio Campos Pèrez, que tiene una Especializaciòn en Derecho de Familia en Argentina, el fue el Colaborador Judicial que sustanciò dicho recurso. este es el link Colega Bendicioneshttp://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2000-2009/2003/09/1F529.PDF

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