Primero al colega jcrodesno, acertada tu opinion en cuanto que el caso merece mas estudio dado que si bien apuntas, existen definiciones medicas en cuanto a que la sangre es un fluido tejido, dicho concepto no encaja perfectamente en lo que sanciona el articulo 147-B, por lo siguiente, en primera no se cumplen todos los elementos objetivos del tipo penal, porque tejidos humanos es una cosa y fluidos tejidos humanos seria otra, es decir asi definida la sangre queda fuera, y recordemos que en materia penal la analogia esta prohibida; en segundo lugar, si analizamos el articulo veremos que la ley penal sanciona al que extrajere o implantare organos o tejidos humanos, sin estar autorizado para hacerlo, para el caso que hemos comentado el sujeto activo no extrae ni implanta organos y tejidos humanos, por ende su accion es atipica hasta ese momento, pues quien los extrae debe ser un profesional de la salud, y aca surge otra pregunta, ¿esta realmente autorizado un profesional de la salud para extraer fluidos del cuerpo de una persona, si esta última no brinda su consentimiento o si no se lo autoriza una autoridad judicial, digo esto porque a quien de todos nosotros nos preguntan si autorizamos nos extraigan esos fluidos, y si nos los extraen y despues salimos con que no le autorizamos comete delito dicho profesional?.
Luego dice el articulo en su inciso segundo, igual pena se impondrá a quien comerciare con organos y tejidos humanos, aca se sanciona el animo de lucro de comercializar con ellos, dado asi la accion para el caso en comento, resulta de igual forma atipica, porque la persona que dona sangre, esperma u ovulos no se lucra de ello y como repito no encaja perfectamente con los elementos objetivos del delito descrito, y la persona que busca recibir o usar, la sangre, el esperma u ovulo tampoco comete delito, pues no se lucra economicamente, sino mas bien busca solventar un problema medico propio o de otro Por ende sino esta prohibido esta permitido, lo dice la Cn en su artículo 8, pues de otra manera si estuviera prohibida la extraccion de sangre entonces tampoco podria donarse, y mucho menos enajenarse, ¿y si yo estando vivo puedo decidir a quien le dono la sangre, el esperma o en el caso de las mujeres sus ovulos, porque no puedo hacerlo para futuro ya sea por medio de un testamento, o un contraro de resguardo o deposito de adn? y se han preguntado cuando vamos a un hospital sea este publico o privado, ¿sabemos realmente a quien le donamos?, lo mismo sucede en los formularios para solicitar DUI, se nos pregunta si queremos donar organos, pero si ponemos que si, ¿a quien estamos donando esos organos? ahi no dice a quien se donarán, ese tipo de donacion si es legal, ¿no se deberia de adecuar a las formalidades y disposiciones que para la donacion establece nuestro hermosisimo codigo civil?. ¿Finalmente porque si la comercializacion de fluidos esta penada, porque en muchos hospitales se nos vende la sangre? ¿Que dice la juristupidencia de la corte, perdon la jurisprudencia de la corte al respecto de todo esto, o no hay antecedente jurisprudencial aún?
Al colega remberto, comparto tu opinion de que si se puede donar se puede heredar, en materia civil si aplica la analogia, ahora el problema radica en lo siguiente, ¿los fluidos corporales humanos encajan en la definición de bienes que da nuestro codigo civil? porque he ahi el problema a mi parecer, es decir segun el articulo 562 cc los fluidos podrian ser bienes muebles, y segun el articulo 566 cc fungibles, seria bueno saber que dice la sala de lo constitucional no creen?