cual es el procedimiento para que se cumpla un acuerdo conciliatorio en un proceso de inquilinato en donde el demandado teneia que desocupar el inmueble y no cumplio en la fecha estipulada por el juez
Art. 254.- Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes, y el Juez de Primera Instancia de la circunscripción en que se celebró podrá llevarlo a efecto, según el trámite de ejecución de sentencias.
Acceso a la ejecución forzosa
Art. 551.- Consentida o dictada ejecutoria, en su caso, respecto de uno de los títulos que lleva aparejada ejecución, y vencido el plazo que se hubiera otorgado para su cumplimiento, se procederá a hacerla efectiva, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este código.
Principio de completa satisfacción del ejecutante
Art. 552.- La ejecución forzosa se llevará a efecto en sus propios términos, y el ejecutante tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en razón del incumplimiento, sea a causa de dolo, negligencia, morosidad del ejecutado o cualquier contravención al tenor de la obligación que se ejecuta.
La ejecución sólo terminará cuando el derecho del ejecutante haya quedado completamente satisfecho.
Prescripción
Art. 553.- La pretensión de ejecución prescribe a los dos años de haber quedado firme la sentencia o resolución, del acuerdo y transacción judicial aprobados y homologados, o del laudo arbitral cuyo cumplimiento se pretenda.
Títulos de ejecución nacionales
Art. 554.- Para que la ejecución forzosa tenga lugar, a fin de garantizar el resultado de un proceso, dar efectividad a la protección jurisdiccional otorgada en el proceso declarativo, se necesita un título que la lleve aparejada.
Son títulos de ejecución:
1°. Las sentencias judiciales firmes.
2°. Los laudos arbitrales firmes.
3°. Los acuerdos y transacciones judiciales aprobados y homologados por el juez o tribunal.
Solicitud de ejecución
Art. 570.- La ejecución forzosa sólo podrá iniciarse a instancia de parte ejecutante, que la solicitará por medio de un escrito en el que deberá constar la identificación suficiente de la persona contra la que se pretenda dicha ejecución, el título en que se funde, lo que se busca obtener y las actuaciones ejecutivas que se solicitan.
En el caso de ejecución en dinero, se deberá indicar la cantidad que se pretende, la cual podrá ser incrementada hasta en una tercera parte para cubrir el pago de los intereses que se devenguen y las costas que se ocasionen durante la ejecución, sin perjuicio de la liquidación posterior.
Documentos que deben acompañar a la solicitud
Art. 572.- A la solicitud de ejecución habrá de acompañarse el título, salvo que se trate de resolución dictada por el propio juez a quien se dirija, o de un acuerdo o transacción aprobado u homologada por él, en cuyo caso bastará señalar el procedimiento del que derive.
Igualmente se acompañarán cuantos documentos exija la ley, así como los que estime el solicitante que son necesarios, útiles o convenientes para el adecuado desarrollo de la ejecución.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
a quien se le pide la ejecución, por ejemplo tengo un caso que se concilio ante el juez de paz de ciudad arce....
y como se formula la petición como demanda o solicitud? podrían ayudarme si tienen un modelo
solo que en mi caso no es por inquilinato es por la compraventa de un vehículo que estaba en prenda con un banco y el vendedor se comprometió a resolver eso