hola, tengo un caso así: 1) Mi cliente fue reconocido por su padre después que el (mi cliente) había asentado a un hijo propio, 2) mi cliente ya tiene su respectiva partida de nacimiento, donde aparece que fue reconocido por su padre, pero el ( mi cliente) quiere que su hijo use el correcto apellido paterno,
La Alcaldía quiere que un Juez de Familia sea quien ordene ese cambio de apellido, díganme si esto es correcto o no? gracias por la información.
Es correcto lo le dicen.... ante se podia hacer por la Jurisdiccion Voluntaria, ahora ya no.... se hace por lka via Judicial, por la REFORMA DE LA LEY TRANSITORIA DEL ESTGADO FAMILIAR Y DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.///Art. Art. 3.- Refórmase el inciso primero del Artículo 27, de la siguiente manera:“Concentración de las inscripciones Art. 27.- La nscripción del nacimiento de una persona es única y definitiva, salvo los casos que señala la Ley. En la correspondiente partida se anotará posteriormente todos los hechos y actos relativos al estado familiar, capacidad, muerte natural, sea esta real o presunta, y el nombre del inscrito.”.El Registro Nacional de las Personas Naturales, con la finalidad de completar la información administrada en sus sistemas, podrá solicitar cualquier otra información a los registros del Estado Familiar locales, la cual deberá ser respondida oportunamente en un plazo que no exceda de quince días hábiles,contados a partir de la fecha de la solicitud.”.....................Art. 16.- Adiciónase el artículo 71-A, de la siguiente manera: “Art. 71-A.- El Registro Nacional de las Personas Naturales está obligado a capacitar a los Registradores del Estado Familiar en el manejo de los libros, formas y procedimientos de registro de los hechos y actos jurídicos regulados en la presente ley.”Art. 17.- Las modificaciones a los artículos 48 y 49 contenidas en este Decreto, se aplicarán a partir del 1 de enero del 2011. Art. 18.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de
enero del dos mil diez
SI DECEAS UN MODELO BUSCA EN MI PERFIL ARCHIVOS SUBIDOS ....AHI TENGO UN MODELO DE LO QUE BUSCAS.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Es correcto lo que te dicen respecto al juzgado d familia por la prohibición q tiene el notario en el inciso segundo del art. 2 de la ley del ejercicio notarial y otras..." Si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz, no se podrá optar por el procedimiento ante notario, salvo los casos expresamente determinados en esta Ley"
Totalmente de acuerdo colegas ya que hay cierta disposicion legal que establece que no se debe de tramitar via notarial sino se debe de ventirla por el juzgado de familia, como lo establece el Art. 2 inc. 2 LENYOD
si
tambien estoy de acuerdo en que debe ser el registrador, pero en la actualidad hay registradores de estados familiares en algunas alcaldias tan cerrados que no quieren hacerlo aunque la ley los faculte, en otras no lo hacen solo por que no se les da la gana, tuve un caso en el que un señor tenia dos partidas de nacimientos, cancela una, pero el ya habia contraido matrimonio con la cancelada por lo que el apellido de casada de su esposa era otro y no pidieron que se realizara el cambio en el juicio de cancelacion por lo que se hizo un proceso de rectificacion de partida de matrimonio ya que la alcaldia no quiso aceptar rectificarla via notarial aduciendo que no habia error, al ir al juez el dijo que no que no habia error, que lo debia hacer la registradora del estado familiar pero no quieren entonces que se hace.