HOLA COLEGAS DE ANTEMANO SALUDOS ESPERANDO QUE SE ENCUENTREN BIEN EN SUS LABORES COTIDIANAS...
NECESITO QUE ME AYUDEN EN ENCONTRAR UN MODELO DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE DONDE LA PERSONA QUE VENDE ES UN MUDITO, RESULTA QUE YO TENIA UNO Y LO PRESENTE AL REGISTRO PERO LASTIMOSAMENTE EL REGISTRADOR ES MUY CERRADO EN SU CRITERIO Y ME MANDO A ARCHIVO EL DOCUMENTO SIN NOTIFICARME POR TAL RAZON QUISIERA UN MODELO PARA COMPARAR CON EL QUE TENGO Y COMO RESUELVO EL PROBLEMA, DE ANTE MANO SE LOS AGRADECERIA.... FELIZ DIA...
A mi modo de entender el hecho de ser mudo no lo vuelve incapaz,aun con la agravante de ser sordo;pues entiendo que puede leer y escribir. Habra que ver que razón tuvo el registrador pues según Art. 693 Cc.- Cuando el Registrador notare faltas en las formas extrínsecas de las escrituras, o incapacidad de los otorgantes, lo hará constar, especificándolas, al pie de las escrituras, autorizando la razón con su firma y sello y las devolverá al interesado para que si quisiere, subsane la falta o haga uso del recurso que por esta ley se le concede.
Cuando la denegativa de la inscripción se funde en causas legales diferentes de las expresadas,se especificarán también éstas en una razón escrita al pie del instrumento, en la forma dicha,para los efectos de ley.
Así que hay que averiguar que lo motivo;entiendo que si hay cada funcionario con una serie de temas que solo ellos sabran la razón.
Estoy de acuerdo que la persona que es muda; pero que NO es sorda, y puede leer y escribir, no es incapaz. Entonces incluso no tendrìa que consignarse en la escritura tal sitaciòn...
Pero si se considera necesario, el Notario deberà pedirle por escrito que exprese su consentimiento, o cualquier otra situaciòn que se considere legalmente necesario para que la compraventa carezca de nulidad por vicio alguno, y asì hacerlo constar en el instrumento.
OK, AGRADEZCO A MIS COLEGAS POR EL ASESORAMIENTO, EN DICHO CASO LA PERSONA QUE VENDE ES MUDITA ADEMAS SI ESCUCHA, PERO NO SABE LEER NI ESCRIBIR, FUE ASISTIDO POR UN INTERPRETE ESPECIALIZADO Y DOS TESTIGOS TODOS ESOS REQUISITOS SE CONSIGNARON EN LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA Y UNO DE LOS TESTIGOS FIRMO A RUEGO Y LE DIO LECTURA AL DOCUMENTO TANTO A LA COMPRAVENTA COMO A LA MINUTA... PERO LES DIRÉ CUAL FUE LA OBSERVACIÓN QUE HIZO EL REGISTRADOR: Observese la minuta que relaciona el Notario Autorizante no llena los requisitos a que se refiere el art. 32.2 de la ley de notariado, la cual dispone: La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes:... 2° que se asiente en el protocolo en idioma castellano, indicándose su numero de orden y con expresión del lugar, día y hora en que se otorguen. cuando alguno de los otorgantes no hable el idioma castellano, se asistirá de un interprete mayor de edad si fueren dos o mas los otorgantes que estuvieren en ese caso, podrán nombrar un solo interprete de común acuerdo, y el notario cumple consignando en el instrumento lo que expresen en castellano el interprete o los interpretes en estos últimos casos el otorgante u otorgantes formularan de su propio idioma una minuta de lo que expresen al notario, la traducirá el interprete y la agregara aquel junto con la traducción al legajo de que trata el art. 24 de esta ley. la minuta y su traduccion serán firmadas por el otorgante si supiere u otro a su ruego y el interprete.-
ESTA FUE LA OBSERVACIÓN QUE SE HIZO PERO RESULTA QUE TODO ESTA EN LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA ES MAS CITAMOS ART 32 N° 11 LEY DE NOTARIADO Y LA VERDAD ME GUSTARÍA SABER SI ALGUIEN TIENE UN MODELO DE ESTE TIPO DE ESCRITURA PARA COMPARAR CUAL FUE EL ERROR SEGUN EL REGISTRADOR,
Última Edición: 07 Feb 2013 04:37 por bambinadelsol.