Tengo una duda cuando no se le asigno el apellido de casada a la contrayente en la partida de matrimonio, se hace la adecuacion del nombre, en la partidad de nacimiento o partida de matrimonio
Hola amiga forista se un poquito más específica para ayudarte.
Cuando se dice que NO SE LE ASIGNÓ, es porque el notario NO le dió cumplimiento al Art. 21 de la Ley del N.P.N., o bien porque por un "olvido del notario" no se consignó en la escritura amtriz del matrimonio, cómo usaría el nombre la contrayente (?)
Pues yo entiendo que a la de matrimonio porque la de nacimiento se margina no cambia, por lo tanto nose si estara bien usado el termino rectificacion de la del matrimonio. talvez alguien mas puede comentar sobre esto
MMMM, pues no se entiende el motivo por el cual no se consigno el apellido de casada a la señora, pueda que ella asi lo dispuso al firmar la escritura de matrimonio, pueda que la alcaldia omitio consginarlo a pesar que en el testimonio de escritura si se expresaba dicho aspecto, y en el peor de los casos el notario a pesar que los contrayentes se lo expresaron no lo consignó en la escritura, el problema asi planteado esta abierto a muchas interpretaciones de nuestra puerta, debes planter con detalle el problema para que este ORACULO DEL SABER JURIDICO, te de las respuestas acertadas. Ahora te diré la Adecuación de nombre es con relación a la partida de nacimiento, pero siempre que haya un acto jurídico habilitante para hacerlo, no es antojadizo hacerlo, tiene lugar siempre y cuando exista un cambio de nombre en los casos previstos por la LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL, pues esa es la que se margina, las rectificaciones pueden variar dependiendo de que documento sea el que contenga el error u omision.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
en la alcaldia te revisan la escritura..... y en una de las cosas que se fijan es en el apellido que llevara la mujer, segurito que ahi te la observan!!