Buen día, estimados cófrades y ante todo bendiciones, no se si algunos de ustedes distinguidos colegas, podría proporcionar a este lego, escrito de revisión de cuota alimenticia de menor, ya que en sede administrativa, a un cliente le impusieron una cuota elevada y quiero pedir la revisión de la cuota ante el Juez de Familia para que sea modificada, si alguno pudiera proporcionármela estaría agradecido, feliz día.
Paz y bien.
Antes que nada acercate al juzgado y que te proporcionen un modelo ellos los entragan de un cuadro de ingresos y egresos para justificar los gastos de tu cliente y las posibilidades reales par que le asignen una cuota justa.
En principio no se puede hablar de proceso de familia de modificacion de pension alimentaria, dado que eso que tu planteas se ha ventilado en sede administrativa por medio de acuerdo o convenio, el cual tiene fuerza ejecutiva de conformidad al art. 263 del codigo de familia. Entonces en el caso de que se buscara ejecutar el acuerdo por incumplimiento, la competencia del juez competente esta delimitada por las reglas del cprcym. Pero dejando eso, para poder modificar esa cuota lo único que se me ocurre es que el plantee una demanda de alimentos común y corriente ante el juez de familia en la que ofrezca pagar tal cantidad en concepto de alimentos a favor de su hijo, sin dejar de mencionar que ya paga una cuota de alimentos, de tal cantidad, segun acuerdo en la PGR.
Y la otra que plantee una audiencia de conciliacion ante un juez de paz, de conformidad al art. 206 de la Ley Procesal de Familia, respecto de fijacion de cuota alimenticia, mencionando que ya esta pagando cuota segun acuerdo ante la PGR.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Las opiniones de los demas colegas son asertadas, PERO EN CASO DE ALIMENTOS NO HAY SENTENCIA DE COSA JUZGADA, ES DECIR QUE TU PUEDES PEDIR UNA MODIFICACION DE CUOTA DE ALIMENTOS; ( No revision) - SOLO TIENES QUE AGREGAR A LA SOLICITUD LAS SETENCIAS DE LA CUOTA DE ALIMENTOS QUE LE FUE IMPUESTA A TU CLIENTE. Y LOS DOCUMENTOS QUE TU PRESENTARAS EL PORQUE QUIERES DE SE MODIFICQUE LA CUOTA DE ALIMENTOS ( PRUBAS DOCUMENTALES)
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Aqui te dejo la dispocion legal dde lo antes dicho....LEY PROCESAL DE FAMILIA.
Sentencias que no causan cosa juzgada Art. 83.- Las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental,
tutorías, fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas aquellas que no causan cosa juzgada
de conformidad al Código de Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la ley.
En el caso de las medidas de protección de menores, el Juez las revisará de oficio cada seis meses,
a fin de mantenerlas, sustituirlas, modificarlas o cesarlas.
En los casos contemplados en los incisos anteriores, el expediente respectivo no se archivará en
forma definitiva y en el mismo se hará constar el mantenimiento de modificaciones, sustituciones,
revocaciones o cesaciones y la sentencia causa ejecutoria, no obstante la interposición de recurso.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.