CONFUNDIDA

04 Feb 2013 15:54 #1 por GABYSS
CONFUNDIDA Publicado por GABYSS
NECESITO LLEVAR UNAS DILIGENCIAS DE ACPETACION DE HERENCIAS, EL CASO ES QUE MI CLIENTE EL APELLIDO DEL PADRE LO LLEVA COMO SEGUNDO APELIIDO PERO PIENSO QUE ESO NO ES PROBLEMA ES HIJO DEL CAUSANTE SIEMPRE, PERO EL EL PRBLEMA ES QUE EL CAUSANTE EN SU PARTIDA DE DEFUNCION APARECE CON DOS NOMBRES Y EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO CON TRES NOMBRES QUE ME ACONSEJARÍAN QUE HICIERA UNA IDENTIDAD EN LA DEFUNCION DEL CAUSANTE SOLICITADA POR SU HIJO O QUE DEBO HACER GRACIA POR OPINIONES :(

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04 Feb 2013 17:06 #2 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: CONFUNDIDA
1. En cuanto al hijo que tiene el apellido del padre de segundo, no hay problema si nació antes de la entrada en vigencia de la Ley del Nombre 1990
2. En el caso de la partida de defunción, obviamente hay un error respecto de la partida de nacimiento por lo que efectivamente tiene que hacerse una rectificación de dicha partida.

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04 Feb 2013 18:06 #3 por milton revelo
Respuesta de milton revelo sobre el tema Re: CONFUNDIDA
lo que tenes que hacer es Una Identidad Postuma, esa esta regulada en art 32 de la Jurisdiccion Voluntaria,
1- lo que significa que consigas 2 tetigos, obviamnete que sepan leer y escribir y que hayan conocido al fallecido, con los nombres que decis que le aparecen y los otros que han aparecido.
tambien la partida de tu cliente, para relacionar el interes fehaciente, ahi aparece el nombre de fallecido como padre.
2 Luego envia testimonios a las alcaldias donde nació y falleció, para que se marginen.

Apoyo tambien el criterio de lo que dice ABOGADO, que no hay problema con que aparezca el apellido del padre como segundo, la ley del Nombre aparecio en el 90.

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04 Feb 2013 21:19 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: CONFUNDIDA
Pues para mi solo queda hacer una identidad, pero ojo no es con relacion a la defuncion sino de la partida de nacimiento, es decir el nombre que aparece en la defuncion del señor, deberas relacionarlo en la escritura de identidad postuma, a efecto que cuando presentes toda la documentacion y diligenciar la aceptacion de herencia no tengas problema alguno, con relacion a si el hijo tiene los apellidos al revés, no habría inconveniente salvo que el nombre del padre hubiese sido consignado diferente a como se llamaba el señor, y si por alguna razon no es igual, entonces relacionalo tambien en la identidad postuma y asunto arreglado.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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06 Feb 2013 21:36 #5 por GABYSS
Respuesta de GABYSS sobre el tema Re: CONFUNDIDA
GRACIAS POR SUS OPINIONES ME AYUDADARON MUCHO :)

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