Art. 55.- El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadano; por
consiguiente, la ley no reconoce diferencia entre el salvadoreño y el extranjero en cuanto a la
adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.
art.996 inciso 2º
El testador puede disponer libremente de sus bienes a favor de una o varias personas que
tengan la capacidad legal para heredar, sin perjuicio de las reducciones a que se halla sujeto su
patrimonio con arreglo a la ley.