ayuda

04 Feb 2013 20:02 #1 por nelsonisai
ayuda Publicado por nelsonisai
senores colegas del foro: sera que puedo pedirles ayuda con respecto este caso;

Una senora que vive en los Estados Unidos, viene al país, con el objetivo de firmar un poder para x actuacion, el cual es otorgado a su hija, resulta, que cuando le llevan las hojas para su respectiva firma la senora no lee tal escritura y solo firma el documento, resulta que al tiempo se viene a dar cuenta que lo que firmo fue un traspaso de la casa a su hija, cosa que en nungun momento lo tenia pensado segun sus palabras.

Gracias de antemano y solicito a ustedes que opinen. saludos

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04 Feb 2013 20:26 - 04 Feb 2013 20:28 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: ayuda
Se podria intentar impuganacion de el documento por nulidad;según vemos en los siguientes artículos.
Art. 1316.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es
necesario:
1º Que sea legalmente capaz;
2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;
3º Que recaiga sobre un objeto lícito;
4º Que tenga una causa lícita.
Art. 1322.- Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.
Art. 1324.- El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o
contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra
donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de
venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese
comprar otra.
Art. 1329.- El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando
además aparece claramente que sin él no hubieran contratado.
Art. 1551.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe
para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.
Art. 1552.- La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la
omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o
contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas
que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
Art. 1325.- El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad
esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por
alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante


Así pues la señora entedio una cosa y le salieron con otra, y como menciona el numeral dos del 1316,el consentimiento adolece de vicio por el engaño pues es evidente que hubo dolo.

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