Urgente!!! Poder Para Diligencias Conciliatorias

04 Feb 2013 21:22 #1 por Sanabria
Hola colegas. Quisiera saber si alguno de ustedes puede proporcionarme un modelo de poder judicial para representar a una persona que ha sido citada para una Audiencia Conciliatoria en un Juzgado de Paz. De ante mano agradezco su colaboración. Bendiciones para tod@s.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

05 Feb 2013 03:09 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Urgente!!! Poder Para Diligencias Conciliatorias
Como no es necesario comparecer con apoderado para diligencias conciliatorias, pero como es voluntad de la interviniente hacerlo, dejeme decirle q para eso es suficiente un poder general judicial, con cláusula especial ( referente al inciso segundo del artículo 69 CPCyM) lo de la cláusula especial es por el hecho de considerar q por alguna razón no se pueda realizar el avenimiento ( conciliación) como diligencia previa, y se trabe la litis, y una vez iniciado el proceso sea necesario conciliar, pero como ud lo plantea, bastaría con un poder general judicial, por que recordemos que las diligencias conculiatorias son consideradas como preliminares con el fin de evitar el proceso, es decir q las abarca la generalidad del poder general, valga la redundancia... El poder
Art. 69.-CPCyM El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos.
De tal forma, que para suplir cualquiera de las dos posiciones sostenidas debe ser un poder general judicial con cláusula especial ( solo lo referente al inciso segundo del artículo 69 CPCyMa) q es para lo único q se exige especialidad en la postulacion...asi el inciso segundo del artículo 69 CPCyM establece textualmente " Sin embargo, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.
Si usted se fija no menciona la conciliación, por que como le dije se considera acto preliminar para evitar el proceso, sin embargo en la parte ultima deja abierta la incorporación de la misma, cuando dice " y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso" en conclusión para las diligencias conciliatorias basta un poder general judicial con cláusula especial..no le colocó un modelo, por que seguro usted tiene uno, suerte...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.181 segundos
Gracias a Foro Kunena