Reconocimiento por Fotografia

05 Feb 2013 20:49 #1 por eslexv15
Reconocimiento por Fotografia Publicado por eslexv15
El siguiente mensaje fue enviado al facebook de El Salvador Lex, lo pongo aca para su discusión y ayuda:

buenas necesito una ayuda referente a cosas de derecho y como no puedo entrar a la paguina les escribo ojala m ayuden en que consiste el reconocimiento de fotogrfia, para que sirve, cual es sufunsion, cuales son las formas de practicarlo y que vinculacion tiene con la individualizacion e identificacion ayudenme m me urge por fa

Gabiitha Hernandez


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05 Feb 2013 21:13 - 05 Feb 2013 21:19 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: Reconocimiento por Fotografia
El reconocimiento es una DILIGENCIA; en la que se busca demostrar que la persona detenida o imputado es a través de un testigo que ha tenido participación en el hecho delictivo.Esta tiene ciertas reglas;pero la mas importante es que como para toda diligencia siempre deberá estar el abogado defensor,para asegurar el contradictorio y de esto se levantara acta. A continuación artículos que hablan del reconocimiento y como dice el inciso segundo del 257 las reglas para el reconocimiento en forma personal serán las mismas para con fotografia

Reconocimiento de personas
Art. 253.- El juez podrá ordenar que se practique el reconocimiento de una persona para identificarla o
para establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha visto. En caso de existir
negativa a la práctica de la diligencia, el imputado podrá ser compelido a comparecer, haciéndose uso de
la fuerza pública si fuere necesario, respetándose en todo caso su dignidad.
Art. 254.- Antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo, será interrogado para que diga si
conoce a la persona de que se trata o si con anterioridad o posterioridad al hecho la ha visto
personalmente o en imagen.
Art. 255.- Después del interrogatorio se pondrá a la vista del que haya de verificar el reconocimiento, a
la persona a reconocer junto con al menos otras tres de apariencia semejante, en la medida de lo posible.
Desde un lugar donde no pueda ser visto, el declarante manifestará con claridad si ahí se encuentra la
persona a que ha hecho referencia. Del reconocimiento se elaborará un acta.
Cuando las partes lo soliciten, se harán constar los cambios físicos que presenta la persona cuyo
reconocimiento se ha efectuado.
Reconocimiento por fotografía
Art. 257.- Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente ni pueda ser
encontrada, se exhibirá su fotografía a quien efectúe el reconocimiento, junto con otras semejantes de
distintas personas. En lo demás, se observarán las disposiciones precedentes.

P.D A propósito Como dice la compañera en ocasiones no se puede acceasr a la pagina o aparece otra con contenido en ingles preguntarle a Eslex, administrador de tan atractiva pagina que esta al mano;si nos pudiera orientar en estas ocasiones como entrar.Gracias

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