DERECHO LABORAL

07 Feb 2013 03:03 #1 por RUBI ALEXANDRA
DERECHO LABORAL Publicado por RUBI ALEXANDRA
Colegas espero esten bien y muy bendecidos... tengo una duda... en un proceso laboral para alegar pérdida de confianza de un empleado municipal, debe necesariamente estar contemplado en la Ley de la Carrera adtiva Municipal, o solamente con base a testígos??? esta persona despedida era Jefe del depto Jurídico.- ya demandó en la PGR; y ellos quieren alegar pérdida de confianza.- ;pero yo en esa ley no la encuentro contemplada esa plaza...- se puede alegar eso o no colegas por sus respuestas les agradeceré mucho ok.-

EL CIELO ES EL LIMITE

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07 Feb 2013 03:49 #2 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: DERECHO LABORAL
De las excepciones a la carrera administrativa
Art. 2. No estarán comprendidos en la carrera administrativa municipal los funcionarios o empleados siguientes: 1. Los funcionarios de elección popular
LAS PERSONAS CONTRATADAS TEMPORAL O EVENTUALMENTE PARA DESARROLLAR FUNCIONES DEL NIVEL TÉCNICO U OPERATIVO EN BASE AL ALTO GRADO DE CONFIANZA EN ELLOS DEPOSITADO.(1) AQUELLOS CARGOS QUE POR SU NATURALEZA REQUIEREN ALTO GRADO DE CONFIANZA, TALES COMO SECRETARIO MUNICIPAL, TESORERO MUNICIPAL, GERENTE GENERAL, GERENTES DE ÁREA O DIRECTORES, AUDITORES INTERNOS, JEFES DEL CUERPO ENCARGADO DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Y JEFES DE LAS UNIDADES DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONALES, LOS CUALES SERÁN NOMBRADOS POR LAS RESPECTIVAS MUNICIPALIDADES O ENTIDADES MUNICIPALES.(2

Estos cargos nombrados por la ley no son cerrados sino los presenta a modo de ejemplo, cuando dice " tales como..." De tal manera que el puesto que mencionas puede estar comprendido en estos cargos de confianza. Ahora esto no exime a la administración de la obligación de probar los hechos que motivan la pérdida de confianza, de acuerdo a mi criterio.

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07 Feb 2013 04:04 #3 por marlon_cabrer
Respuesta de marlon_cabrer sobre el tema Re: DERECHO LABORAL
buenas noches colega, conforme su inquietud, debo establecerle, en primer lugar, que la falta de confianza dentro de la administracion municipal, debe ser probada ¿como me preguntarà? por medio de prueba o ducumentaciòn que acredite esa falta de confianza, ahora no se puede de perder de vista El Art. 82 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal establece ―‖‖‖‖‖Esta ley por
su carácter especial prevalecerá sobre la Ley del Servicio Civil, Ley Reguladora de la Garantía de
Audiencia de los Empleados Públicos no comprendidos en la carrera Administrativa y demás
leyes que la contraríen.‖‖‖‖‖‖‖esta disposición da un carácter de exclusividad a la referida ley, lo
que quiere decir que debemos atenernos en su procedimiento a lo que ella dispone, cuando surjan
dudas se aplicara el Código Procesal Civil y Mercantil, siempre que no la contradiga; Art. 20
C.P.C.M.
ahora bien, en razón de
las funciones y su nombramiento por ley de salario el trabajador […], goza por lo tanto de
estabilidad laboral, ello en razón de lo establecido en el Considerando Tercero de la Ley de la
Carrera Administrativa Municipal, el cual establece que las municipalidades de El Salvador,
dando cumplimiento al Art. 219. de la Constitución, impulsaron una normativa la cual regula
entre otras cosas la garantía a la estabilidad que también esta regulada en el Art. 1 de la Ley en
mención. En relación a la estabilidad laboral la Honorable Sala de lo Constitucional ha sostenido
en reiterada jurisprudencia lo siguiente ―La estabilidad Laboral implica el derecho de conservar
un trabajo o empleo, independientemente que el empleado esta sujeto a la posibilidad de traslado
o funciones de cargos a otros.- La estabilidad laboral debe ser inevitablemente relativa, pues el
empleado no tiene derecho a una completa inamovilidad, quedándole únicamente el pleno
derecho de conservar su cargo sin limitación, de tiempo siempre que concurran los factores
siguientes: Que subsista el puesto de trabajo, que el empleado no tenga incapacidad física o
mental para desempeñar el cargo, que subsista la institución para la cual se presta el servicio‖.—

la falta de confianza no es
presumible sino que se debe de probar, de lo contrario se estaría violentando la garantía de
estabilidad laboral que es un derecho universal.
espero le ayude la informaciòn proporcionada

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