POSESION Y TENENCIA

07 Feb 2013 18:42 #1 por Moli
POSESION Y TENENCIA Publicado por Moli
buenas tardes colegas.
Tengo un caso que esta siendo calificado como Trafico Ilicito, debido a que existia una investigacion previa sobre ese caso, mi cliente fue capturado en un allanamiento en el cual el se encontraba en una casa que es utilizada por personas para consumir drogas, mi cliente, unicamente consume drogas.
Ahora bien, necesito recalificar el delito de trafico ilicito a posesion y tenencia, ya que mi cliente no trafica, el unicamente consume, fue capturado porque se le encotraron 5 gramos de Marihuana, la cual es para consumo. Mi solicitud para ustedes, es escuchar sus sugerencias sobre este caso. Y si alguno de ustedes tiene la referencia de la sentencia en la sala de lo penal dice que el consumo de drogas no puede ser penado, se los agradeceria infinitamente.
En espera de sus Respuestas.
Feliz tarde.

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07 Feb 2013 21:31 #2 por AFERNANDEZ
Respuesta de AFERNANDEZ sobre el tema Re: POSESION Y TENENCIA
Buenas tardes a mi humilde criterio creo que debe solicitar al Juzgador que califique la conducta atibuida de su defendido como POSESION Y TENENCIA A LA QUE SE REFIERE EL ART. 34 inc 2 DE LA LRARD YA QUE CON LO QUE USTED RELATA SOLAMENTE SE HA LOGRADO ESTABLECER LA MERA POSESION SIN NINGUNA FINALIDAD DE TRAFICO, QUE NO SE HA LOGRADO ESTABLECER QUE SU DEFENDIDO TUVIERA LA DROGA PARA COMERCIALIZARLA, DISTRIBUIRLAS, EXPORTAR, IMPORTAR, DEPOSITADO O ALMACENADO, TRANSPORTADO O SUMINISTRADO O REALIZARA OTRA ACTIVIDAD DE TRAFICO POR LO QUE LA CONDUCTA ES ATIPICA, Y QUE NO PUEDE DEJARSE DE LADO QUE EL DERECHO PENAL ES DE ACTOS Y NO DE AUTOR.-

Annie ;)
El siguiente usuario dijo gracias: Moli, Veronicahqz

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08 Feb 2013 02:05 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: POSESION Y TENENCIA
Descarga esta sentencia esta en el foro...
70-2006/71-2006/5-2007/15-2007/18-2007/19-2007 Inconstitucionalidad.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador a las nueve horas del día dieciséis de noviembre de dos mil doce.
Los presentes procesos acumulados fueron iniciados, de conformidad con el artículo 77-F L. Pr. Cn., mediante los siguientes requerimientos: los registrados con los números 70-2006 y 71-2006, por certificación de las resoluciones de 10-XI-2006 y 14-XI- 2006, respectivamente, pronunciadas por el Juzgado Décimo Cuarto de Paz de San Salvador; el 5-2007, por certificación de la resolución de 18-I-2007, pronunciada por el Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador; el 15-2007, por certificación de la resolución de 31-I-2007, pronunciada por el Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador; y los registrados como 18-2007 y 19-2007, por certificación de las resoluciones de 24-I-2007 y 9-II-2007, respectivamente, pronunciadas por el Juzgado Primero de Instrucción de Santa Tecla; en las que declararon inaplicables los arts. 34 incs. 1° y 2° y 71 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (LERARD), por violación a los arts. 2, 3, 11, 12, 83, 144 inc. 2° y 246 de la Constitución. Las disposiciones inaplicadas prescriben:
Art. 34.- El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas o drogas ilícitas en cantidades menores de dos gramos, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes. --- Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de tres a seis años; y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes. --- Cualesquiera que fuese la cantidad, si la posesión o tenencia es con el objeto de realizar cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior, la sanción será de seis a diez años de prisión; y multa de diez a dos mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes. --- Este precepto no será aplicable cuando la conducta realizada encaje en otro tipo penal más grave.
Art. 71.- Los imputados de cualquiera de los delitos a que se refiere esta Ley, no gozarán del beneficio de excarcelación ni de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Los declarados culpables por delitos cometidos concurriendo cualquiera de las agravantes del artículo 54, no tendrán derecho al beneficio de sustitución de la detención provisional.
Han intervenido en el proceso, además de los tribunales requirentes, la Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República.
I. En el proceso, los intervinientes expusieron:
1. A. Por resoluciones de 10-XI-2006 y 14-XI-2006, el Juzgado Décimo Cuarto de Paz de San Salvador, sostuvo que el art. 71 LERARD establece que los beneficios de excarcelación y suspensión condicional de la ejecución de la pena, quedan excluidas de la 1
El siguiente usuario dijo gracias: Moli

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08 Feb 2013 05:22 - 08 Feb 2013 05:23 #4 por silvitao
Respuesta de silvitao sobre el tema Re: POSESION Y TENENCIA
Para solicitar el cambio de calificación jurìdica del delito, no basta con decir que su representado es un consumidor, debe de comprobarlo, seria bueno que solicitara la practica de un peritaje toxicologico en cabello, con ello se puede determinar el consumo de drogas, el tiempo y el nivel, desconozco si medicina legal realiza ese tipo de peritajes, deberia de investigar. Otra forma de acreditar el consumo es por medio de la confesion de su cliente que es consumidor, no comerciante de drogas, y con ello lograr el cambio de calificación.

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11 Feb 2013 16:03 #5 por Moli
Respuesta de Moli sobre el tema Re: POSESION Y TENENCIA
Hola muchas gracias a todos por sus aportes me son de gran ayuda.
les comento que solicite el toxicologico pero debido al tiempo en que este fue practicado ya no fue detectada ninguna sustancia en el organismo de mi representado, y ya se realizo la declaracion indagatoria de mi representado en la que el manifiesta ser consumidor y que el dia que se le capturo en un operativo donde se allanaron varios inmuebles, el inmueble donde el se encontraba es utilizado por algunas personas para consumir drogas, y no realizarlo en la calle.

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11 Feb 2013 16:28 #6 por Moli
Respuesta de Moli sobre el tema Re: POSESION Y TENENCIA
hola podrias mandarme el link exacto de la sentencia, fijate que la busque y no la encuentro. Gracias.

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11 Feb 2013 16:38 #7 por jonh charly c.
Respuesta de jonh charly c. sobre el tema Re: POSESION Y TENENCIA
Señores Buenos dias a todos esta muy interesante el compartir los conocimientos en cuanto a esa figura delictiva pero me gustaria agregar que he tenido conocimiento que el art. 34 de la ley reguladora de actividades relativas a las drogas ha sido declarado insconstitucional con fecha 16 11 2012 pero revisen esa sentencia ya que este art. viola los art. 2,3,11,12,83,144incII art. 246 cn entonces basado en el art. 489 VII prpn. procede el recurso de revision repito hay que asesorarse bien para obtener un mejor resultado

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