Estimados Colegas, estaba observando en unas diligencias de Estado Familiar Subsidiaria, que han subido en esta pagina, que en las mismas no hay opinión del Registrador del RNPN, por no haber contestado en tiempo, me podrian ampliar un poco que es lo que hacen en este caso, porq la verdad que uno presenta ahi las diligencias, y en el RNPN estan manejando demasiada burocracia, y en lugar solo de dar su opinión, sobre las diligencias, dicen a observarle hasta las comas a cada papel y ponen tantas trabas, que la verdad, me gustaria que me trasladaran sus experiencias, como se hace con la notificación porq la verdad q no la firman, si no q piden se le ponga nueva fecha una vez subsanadas las observaciones q hacen, cuando se les ha notificado antes, Escucho sus comentarios los cuales agradecere muchisimo.
Buenas noches colega, yo tambien he tenido esa mala experiencia de tener una y otra observacion en esos tramites, pero me han comentado que es mejor y mas facil desarrollar el tramite via judicial xq en esa via se le pide al juez que solicite esa constancia via oficio al Registro y pues no hay mucho inconveniente la envian pronto.....
si tiene mucha razón Lore, la verdad q me estoy convenciendo q se ha hecho más factible la via judicial, por increible q parezca, por lo menos ahi si son jueces y se valora la importacia del derecho a la identidad, es una pena q pase esto en dicha institución.....
Comparto su sentir el rnpn es una verguenza institucional, es mas yo me he llegado a preguntar si las observaciones y demas requerimientos a los solicitantes no constituyen un acto arbitrario, digo esto porque no he encontrado disposicion legal que refiera facultad mas alla que la que le otorga la ley del ejercicio notarial y de la jurisdiccion voluntaria, es decir pronunciar opinion, y nada mas.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
estoy totalmente deacuerdo con ud. colega lost canvas, es una total arbitrariedad sin base legal, porq tampoco yo he encontrado facultad mas haya que la otorgada por la Ley del ejercicio notarial....., es una trizteza realmente.