AYUDA EN MATERIA DE FAMILIA

08 Feb 2013 05:24 #1 por Armando Constante
AYUDA EN MATERIA DE FAMILIA Publicado por Armando Constante
Tengo un caso donde mi cliente ha sido demandado para que se declare judicialmente la paternidad de una hija que tiene como cincuenta años de edad ya!

El está dispuesto a reconocerla y a la vez quisiera que ella, con dicho reconocimiento presente un escrito donde desiste de su acción.

Mi cliente tiene miedo que una vez reconocida, ella le pida indemnización por daños morales. Colegas expliquenme un poco si esto es posible??? Gracias!

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Feb 2013 05:50 #2 por OVEX1
Respuesta de OVEX1 sobre el tema Re: AYUDA EN MATERIA DE FAMILIA
Amigo, anticipate a los hechos, hacele a tu cliente el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO de la senra de 50 anos inscribilo, y cuando ella quiera demandadr los hechos serian inexistentes y no habra indemnizacion, asi hice en un caso y se declaro inadmisible la demanda en contra de mi cliente. saludos
El siguiente usuario dijo gracias: ACarrillo1, juan avelar o

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Feb 2013 14:30 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: AYUDA EN MATERIA DE FAMILIA
De acuerdo con el colega;que haga el reconocimiento por cualquiera de las formas que la ley dice y de esta manera no lo podran demandar,pues de lo que se la ecusa el ya lo solvento.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Feb 2013 15:22 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: AYUDA EN MATERIA DE FAMILIA
Buenos Dìas:

Si al cliente, ya lo demandaron, no se puede evitar el cobro de la indemnizaciòn por daño moral... (art. 150 CF), salvo que la hija no reconocida desista de la pretensiòn de ese pago; porque aùn cuando se presente el reconocimiento voluntario, el "cobro" se hace por el hecho del no reconocimiento, existe suficiente jurisprudencia en la camara, sobre eso...

Sugiero entonces, que se dialoque con la hija del demandado, o de la lectura de la demanda se puede establecer cuales son las pretensiones de la actora, y sobre la base de eso conciliar.


Suerte..
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Feb 2013 16:12 #5 por Armando Constante
Respuesta de Armando Constante sobre el tema Re: AYUDA EN MATERIA DE FAMILIA
Gracias por sus comentarios. En la demanda no se pide daños morales. Solamente el reconocimiento. No se si posteriormente la hija una vez reconocida voluntariamente podría pedir en otra demanda los daños morales?? o como dicen los colegas, si no los pide en esta demanda ya después es improcedente?? gracias.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Feb 2013 16:26 #6 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: AYUDA EN MATERIA DE FAMILIA
Dos cosas:

Si no lo pide en la demanda, lo màs probable es que no haya pronunciaciòn sobre daños morales...

Si se encuentra un juez cuadrado, le podrìa poner cuota por daños morales, aun cuando no se pida...

No recomiendo "poner en autos" a la señora de 50 años, porque podrìa ocurrirsele en audiencia pedirle al juez que se ponuncie... Entonces lo mejor es indagar sobre el criterio del Juez, sobre el daño moral, si es de aquellos que se pronuncian aùn si no ha sido peticionado, o solo resuelve sobre lo pedido...

Me arriezgaria a afirmar que por la edad de la señora (porque si fuese menor de edad, si se estarìa tutelando un derecho), y por no haberlo solicitado en la demanda, no creo que se pronuncie sobre daños morales, entonces lo mejor es no mencionar nada...

Suerte...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Feb 2013 16:34 #7 por Armando Constante
Respuesta de Armando Constante sobre el tema Re: AYUDA EN MATERIA DE FAMILIA
Gracias. Es el Juzgado de familia de Sensuntepeque. ¿sabe algo del criterio de este juzgado?

Me queda la duda si en este proceso no se dijese nada. ¿Podría pedir ella luego los daños morales en una nueva acción??

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Feb 2013 16:37 #8 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: AYUDA EN MATERIA DE FAMILIA
Sensuntepeque???? Creo que no... no se pronunciara sobre la indemnizaciòn...

Y en materia de familia, no creo que pueda pedirse como pretensiòn separada; nunca lo he visto...

Pero siendo el derecho una ciencia cambiante, todo es posible... Pero en este caso lo veo poco probable, porque si hubiese querido dinero, desde el principio en la demanda lo hubiesen peticionado...

Mucha Suerte..

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Feb 2013 16:43 #9 por Armando Constante
Respuesta de Armando Constante sobre el tema Re: AYUDA EN MATERIA DE FAMILIA
Muchas gracias Dra. por su valiosa información. Una última consulta. Si mi cliente reconoce por medio de escritura matriz a esta señora ello implicaría que no exista audiencia sino que el Juez resuelva de una sola vez??

Le pregunto por este art. del pr. fam.

Exención de trámite

Art. 141.- En cualquier estado del proceso en que se produzca el reconocimiento del hijo, conforme a lo establecido en el Código de Familia, el Juez fallará y pronunciará la sentencia correspondiente.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Feb 2013 17:08 #10 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: AYUDA EN MATERIA DE FAMILIA
mmmmmmm¡¡¡¡

Depende si la escritura se presenta con la contestaciòn de la demanda, y se pide que de acuerdo a lo establecido en la disposiciòn legal que cita que sin màs tràmite se pronuncie fallo y sentencia, lo màs probable es que no señalen audiencia...

Porque despues de la contestaciòn de la demanda, debe existir un auto donde se plasme el examen previo, y señalamiento de audiencia...

Si ya se ha señalado fecha para la audiencia preliminar y se presenta escrito anexando el documento, lo màs probable es que se espere hasta la fecha de audiencia.

Pero siempre existe el criterio del tribunal y la locura del resolutor... Puede que se señale fecha de audiencia preliminar, y ya se sabe entonces que a la audiencia solo se ira a ratificar lo que se consigno por escrito el reconocimiento del hijo... Se elabora el acta y ya...

Todo dependerà entonces del criterio del Juez...
El siguiente usuario dijo gracias: Armando Constante

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Feb 2013 19:44 #11 por poquis
Respuesta de poquis sobre el tema Re: AYUDA EN MATERIA DE FAMILIA
Excelente respuesta....

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.206 segundos
Gracias a Foro Kunena