Innecesario emplazar a las partes cuando se apela

11 Feb 2013 18:59 - 11 Feb 2013 19:00 #1 por frank-vane
Tengo una duda consideran que es INNECESARIO EMPLAZAR A LAS PARTES CUANDO SE APELA...!!!!

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

11 Feb 2013 19:33 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Innecesario emplazar a las partes cuando se apela
Buenas Tardes:

Si es innecesario; porque existe aquella frase que una vez practicado el emplazamiento las partes deberàn estar a derecho en el proceso...

Lo que implica que debe tenerse la diligencia de estar pendiente de todas las providencias que se pronuncien en el transcurso del proceso... Y cuando se trate de la segunda instancia, que es la Apelaciòn, solo debera uno mostrarse parte y ratificar el lugar para recibir notificaciones...

Claro dependiendo de cual sea el rol que nos toque, contestar alegatos...

Pero el emplazamiento es la figura por medio de la cual se nos otorga un plazo para realizar algo... Y en segunda instancia los actos a realizar son la interposiciòn del recurso, y el correrle traslado a la contraparte para que exprese sus argumentos...

Mi humilde opiniòn...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

11 Feb 2013 21:14 - 11 Feb 2013 21:38 #3 por abogadodeldiablo
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: Innecesario emplazar a las partes cuando se apela
Estimado colega, a que se refiere específicamente, a la notificación que el tribunal a quo efectúa a la otra parte una vez que se presenta el RECURSO DE APELACIÓN.

En lo personal, considero que en ese sentido es necesario para garantizar el derecho de audiencia y de defensa de la otra parte.

Recuerdo que con el antiguo Código de Procedimientos Civiles era un poco más fácil, interponía el RECURSO DE APELACIÓN, sin fundamentar mucho, solo con llenar algunos requisitos, como el plazo, especificar contra que resolución apelabas, y además si la resolución que recurrías estaba dentro de las apelables.

De ahí el tribunal ad quem (CÁMARA) te corría traslado para expresar agravios y de ahí a la otra parte para que contestara agravios.

Hoy con el CPCM en la audiencia que señala el tribunal de alzada ahí se le da traslado a la parte apelada para que se oponga a la apelación o que exprese lo que crea necesario...





mmmmmmmmmmmm o se refiere a otros casos colega, como menciona "EMPLAZAMIENTO" se me viene a mi mente un caso en que se ha presentado la demanda y se declara improponible, no habiendo en consecuencia emplazamiento a la otra parte, no se ha creado el vínculo jurídico, y se APELA de la resolución que declaró la improponibilidad, en este caso, no se le notifica sobre la apelación a la parte demandada, puesto que como dije anteriormente no se ha creado el vínculo jurídico o la relación jurídico-procesal...

No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.198 segundos
Gracias a Foro Kunena