MATERIA PENAL

12 Feb 2013 01:38 #1 por RUBI ALEXANDRA
MATERIA PENAL Publicado por RUBI ALEXANDRA
Colegas Penalistas.- les molesto de nuevo.- es el caso de una empleada que se denunció por haber falsificado en su lugar de trabajo varios contratos de laborales con el objetivo de alargar el tiempo, incluso mandó hacer con otro notario uno para ella, es el caso que hace varios meses se presentó la denuncia a la FGR, y hoy notifican alegando que el proceso ha sido archivado por no constituir delito, basados en la libre contratación, pero tampoco alguien se puede autocontratar.- lo que se les contestó que se pedirá una auditoría fiscal.- ellos quieren que se lleve a instancia privada.- y se niegan a darle trámite cuando consta todo claramente y hay testigos y ellos no los llamaron solo dijeron que de nada serviría.- colegas que hacer en ese caso.- es correcto?? es legal??? no hay delito segun su criterio??? para mí si existe delito y la FGR debe de actuar, que hago???

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13 Feb 2013 05:58 #2 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema Re: MATERIA PENAL
Colegas por favor contestenme algo, saquenme de la duda,.... cuidense Dios los bendiga.-

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13 Feb 2013 18:23 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: MATERIA PENAL
Mire colega lo dicho es afirmativo, si ya se agotó todo lo establecido en el inciso tercero y siguientes del CPP La Fiscalía General de la República está obligada a ejercer la acción penal pública, para la persecución de oficio de los delitos en los casos determinados por este Código, salvo las excepciones legales previstas; asimismo, cuando la persecución deba hacerse a instancia previa de los particulares.
Si después de interpuesta la denuncia o querella, en los casos de delitos que no correspondan a crimen organizado o constituyan delitos de realización o investigación compleja y transcurrido un período de cuatro meses, el fiscal no presenta el requerimiento respectivo o no se pronuncia sobre el archivo de las investigaciones, cuando éste proceda, la víctima podrá requerirle que se pronuncie, respuesta que deberá darse en el plazo de cinco días. En caso de no existir respuesta el interesado podrá acudir al fiscal superior a fin de que dentro de tercero día le prevenga al fiscal se pronuncie bajo prevención de aplicar el régimen disciplinario que establece la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. El fiscal deberá resolver en un término de tres días. Esta regla no se aplicará cuando la denuncia o querella no reúna los requisitos mínimos para la imposición de medidas cautelares.
En caso de que el fiscal no requiera atendiendo a la complejidad en la investigación o necesidad de practicar otras diligencias de utilidad, a petición del interesado, el fiscal superior le fijará un plazo que no podrá exceder de tres meses para que presente requerimiento o se pronuncie sobre el archivo.
privada. Corresponde a los particulares en los casos determinados en la ley, el ejercicio de la acción penal.
Se acude a instancia particular, esto esta ampliamente detallado en la sentencia de la sala de lo constitucional q declaro inconstitucional el 191CP...revisa

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