consulta

12 Feb 2013 21:53 #1 por Juanpablo
consulta Publicado por Juanpablo
buenas tardes estimados forista el motivo de la presente es para ke me puedan ayudar sobre un problema, resulta que aya por el año de 1937 se elaboro una escritura de compraventa de inmueble de la señora X a su hijo, pero con la diferencia que se reservo el derecho de usufructo, pero cuando la señora murió el hijo a quien le vendió no hizo la cancelación del usufructo, ahora bien el hijo murió en año pasado y la esposa del ya fallecido inicio las diligencias de aceptación de herencia por otro lado, la cuestión es que ellos quieren cancelar el usufructo que se genero desde 1937 y en este sentido de que ellos no tienen y no encuentran en la alcaldía la partida de defuncion de la señora, por que considero que se deben presentar tanto como de la primera señora que vendió, como del ya fallecido para cancelar el usufructo, o que me sugieren ustedes, necesito de su valiosa ayuda por favor de ante mano gracias y bendiciones.-

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13 Feb 2013 00:30 #2 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: consulta
Me parece que es correcta la interpretación que haces porque al morir la usufructuaria el comprador consolidaba todos los derechos, pero debió de probarse con la partida de defunción.
Ahora se tiene que establecer subsidiariamente la defunción de la señora.

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13 Feb 2013 15:59 #3 por Juanpablo
Respuesta de Juanpablo sobre el tema Re: consulta
gracias colega por su aporte, me apersone al registro y consulte y me manifestaron que solo basta con la partida de defunción de la usufructuaria para cancelar el usufructo.-

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13 Feb 2013 18:01 #4 por Moli
Respuesta de Moli sobre el tema Re: consulta
Efectivamente recuerda que el derecho de usufructo se consolida con la nuda propiedad con la muerte, por tanto si la usufructuaria ya fallecio lo correcto con la sola partida de defuncion consolidar el usufructo con la nuda propiedad. Si el Nudo propietario ya fallecio entonces deben de realizar este tramite sus herederos, si su esposa ya fallecio, podrían ser sus hijos, o el familiar que le sobreviva.

Espero te sirva.
Pide al RNPN la imagen digitalizada de la certificacion de la partida de nacimiento de la que fue usufructuria, con el oficio que te den la alcaldia de que no la encuentran, sino pregunta a algun familiar talvez tenga una certificacion de partida de defuncion viejita la cual te puede servir para tramitar una reposición en la Alcaldia.
Espero te sirva.
Bendiciones.
El siguiente usuario dijo gracias: Juanpablo

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