Buenos días Colegas:
Estoy llevando unas diligencias de aceptación de herencia ante Notario, en las que algunos de los hijos del causante repudiaron su derecho.
Estoy preparando los edictos para las respectivas publicaciones de la interina y me ha surgido la duda si debo mencionar a los repudiantes en el mismo o solamente a los aceptantes, ya que al consultar para los informes del 19 y 20 en la Sección del Notariado al respecto, me informaron que no los debía incluír en "el informe".
Muchas gracias de antemano por sus comentarios y ayuda.
Saludos,
El efecto de los edictos es de hacer del conocimiento del público de a quienes se les ha otorgado la administración interina de los bienes y derechos del causante, para quien se considere con derechos, herederos o acreedores, se presenten a hacer la valer sus derechos. De tal manera que no se mencionan a las personas que repudiaron la herencia.
En el informe no los menciones, pero me imagino que tienes toda la documentacion del repudio de los hermanos.
Esa queda en el expediente, ya que como notario debiste corroborar quienes tenian derecho a la sucesion.
Yo he visto algunas publicaciones en el diario Oficial donde si los mencionan.
mrcc escribió: Buenos días Colegas:
Estoy llevando unas diligencias de aceptación de herencia ante Notario, en las que algunos de los hijos del causante repudiaron su derecho.
Estoy preparando los edictos para las respectivas publicaciones de la interina y me ha surgido la duda si debo mencionar a los repudiantes en el mismo o solamente a los aceptantes, ya que al consultar para los informes del 19 y 20 en la Sección del Notariado al respecto, me informaron que no los debía incluír en "el informe".
Muchas gracias de antemano por sus comentarios y ayuda.
Saludos,