pregunta de Laboral

14 Feb 2013 03:57 #1 por gamali
pregunta de Laboral Publicado por gamali
Amigos colegas tengo un caso de laboral quisiera saber si es necesario al pagar la indemnizacion de una persona hacerlo en hojas que da el ministerio igual para el despido. es que una tia despidio a una trebajadora de su sala de belleza por que siempre se pasaba durmiendo, la llegaban a ver varios hombres ahi y dejaba de trabajar para irse con ellos a platicar a la puerta , y hoy la demando diciendo que nunca le pago indemnizacion y durante los 3 anios que trabajo ella la indemnizo en diciembre y hoy que la despidio igual. Ella alega que no y que trabajo 5 anios y no es asi; en la audiencia del ministerio para conciliar le dijeron a mi tia que como ella solo teniael contrato ultimono valia por que ella los renovaba en enero y como la indenizacion esta firmada pero no en hojas del ministerio no vale. Hoy la ademandado al juzgado y lepide un monto desde hace 5 anios que ella dice que trabajo. Que hacer?

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14 Feb 2013 04:41 #2 por romana
Respuesta de romana sobre el tema Re: pregunta de Laboral
Pues que tu tia presente en juicio todas las pruebas que tenga en papel, para probar que si le pago indemnizacion en los periodos anteriores,
Para el periodo actual que trate de probar con testigos que la empleada no realizaba sus labores y por lo tanto el despido es justificado, no esta obligada a indemnizarle nada

Bueno, eso creo, aunque con toda sinceridad te digo que no tengo experiencua en el area laboral.

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14 Feb 2013 06:51 #3 por OVEX1
Respuesta de OVEX1 sobre el tema Re: pregunta de Laboral
Asi como me lo has planteado YO NO PAGARIA, lejos de eso aplicaria las excepciones del Art. 50 del Codigo de Trabajo y debes de contestar la demanda, avisame y con gusto teayudo escribe a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Saludos

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14 Feb 2013 19:49 #4 por gamali
Respuesta de gamali sobre el tema Re: pregunta de Laboral
Gracias amigos foristas ovex1 le tomo la palabra pronto le escribire, gracias. Solo quisiera saber si se les dijo todo eso en la conciliacion en sede del ministerio de trabajo, por que no resolvieron nada aduciendo que dichos pagos y despido no se hizo en unas hojas que ellos dan y por eso no valian?

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14 Feb 2013 20:09 #5 por nulfito
Respuesta de nulfito sobre el tema Re: pregunta de Laboral
En este caso en concreto, si la empleada fue despedida por las causas que regula el Art. 50, no es necesario indemnizarla, basta que en la audiencia alegues y probes porque fue despedida, no es necesari que la indemnización haya sido firmada en hojas del ministerio, el documento firmado por ella es prueba de su indemnización.

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18 Feb 2013 19:37 #6 por m.f
Respuesta de m.f sobre el tema Re: pregunta de Laboral
Estimados colegas, con alguna experiencia en el área Laboral, quiero primeramente separar las instancias, La Primera es la Administrativa ante el Ministerio de Trabaja, ahí únicamente como Patrono tiene la Obligación de presentarse pero no de realizar ninguna conciliación, aunque la instancia es para eso, si no son ciertos los extremos no procede la conciliación, pero si debe presentarse para evitar que el ministerio le imponga una multa. La Segunda instancia es ya en Sede Judicial, aquí el juicio debe ser llevado por etapas, La Inicial es la Audiencia Conciliatoria, en donde se juega la carga de la Prueba, debe asistir y tiene las diferentes opciones:
1 Ofrecer el 50% del monto total de la demanda
2 Ofrecer el Reinstalo
3 No ofrecer nada
En los Primeros dos casos le traslada la carga de la prueba al Demandante y este deberá probar tres cosas esenciales
a) La relación laboras
b) El despido
c) Que quien lo despidió tenía facultades para ello
En el caso del número tres se Aplican las presunciones legales, planteadas en el Código de trabajo, es decir que todo lo expresado por el Demandante es cierto y le toca al Patrono probar lo contrario, lo que aplica perfectamente si se tiene pruebas, que en materia Laboral pueden ser de cualquier tipo, como los documentos privados, donde la Señora firmo las indemnizaciones, testigos o cualquier otro tipo de prueba.
Es importante el inicio del proceso lo que se tenga para afrontar el ofrecimiento de la audiencia conciliatoria pues puede decidir el futuro del juicio.

Como estrategia en el juicio normalmente se ofrece el reinstalo, el cual por no convenirles no lo aceptan y con eso el trabajador demandante debe probar los extremos de su demandad.
De igual forma deben presentarse todas las pruebas y ofrecer los testigos en los primeros cuatro días del término de prueba, aunque no se necesiten después, pero recuerden que toda prueba debe presentarse después de haber puesto la Excepción debida, pues en materia laboral todo se prueba por medio de EXCEPCIONES.

Cualquier duda a las Ordenes…
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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18 Feb 2013 21:04 #7 por Betsabé S.
Respuesta de Betsabé S. sobre el tema Re: pregunta de Laboral
Gamali, en el Art. 402 del C. Trj, establece claramente que instrumentos hacen plena prueba.

y en su inciso segúndo establece: " El documento privado no autenticado en que conste la renuncia del trabajador a su empleo, terminación de contrato de trabajo por mutuo consentimiento de las partes, o recibo de pago de prestaciones por despido sin causa legal, sólo tendrá valor probatorio cuando esté redactado en hojas que extenderá la Dirección General de Inspección de Trabajo o los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha".

Es decir que serán valido los actos que debienen por:
- hoja extendida en Dirección General de Inspección de Trabajo
- hoja extendida por el juez de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, a parte de los señalados en el inciso primero de este mismo Articulo.

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22 Feb 2013 18:59 #8 por gamali
Respuesta de gamali sobre el tema Re: pregunta de Laboral
Gracias colegas la verdad lo que se haria es no ofrecer nada lo que casi no entiendo y disculpen mi ignorancia es que en si digo en esa audiencia ya que me dicen que debo poner excepciones y probarlas no se en verdad que se dice o como se plantea. Lo que paso es que el despido si fue justificado y pese a ello le pagaron todo he incluso hay una acta de inspeccion del ministerio de trabajo en que dice que no se le debe vacaciones ni aguinaldo. qUE HAGO ES ESTA SEMANA QUE VIENE

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