conciliacion penal

15 Feb 2013 20:44 #1 por Hui Ying
conciliacion penal Publicado por Hui Ying
hola quiero hacerles una pregunta cundo una persona tiene un accidente de transito y estan de acuerdo a conciliar como se hace esa conciliacion y un abogado que no sea notario la puede levantar sin la presencia de la policia, o que

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15 Feb 2013 21:46 #2 por el jefe
Respuesta de el jefe sobre el tema Re: conciliacion penal
arts 39,40,41,42,43, ley de procedimientos especiales sobre accidentes de transito:

www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Docum...0VWIqhjOVXDyAFfmcg==

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16 Feb 2013 00:17 #3 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: conciliacion penal
Espero que le sea de ayuda este modelo, solo adecuelo y actualiselo segun el caso...

En la ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día ocho de Febrero de del año dos mil doce.- Ante Mí,
, Notario, de este domicilio, comparecen los señores TULIO
, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, a quien ahora conozco e identifico en legal por medio de su Documento Único de Identidad Numero:
, y MORAN
, de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de El Transito, departamento de San Miguel, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Numero
; y ME DICEN: Que el día catorce de cuatro febrero del presente año, como a eso de las diecisiete horas a la altura del Kilometro ciento diecinueve, carretera litoral, con destino a San Miguel, contigua al taller denominado "ALFARO", ocurrió un accidente de transito en el cual intervinieron los vehículos: el equipo policial
, asignado a la División de Finanzas de la Policía Nacional civil, conducido por el primero de los comparecientes y el segundo una motocicleta placas M
, conducida por el segundo de los comparecientes, resultando con daños materiales y personales en el mismo, el señor MORAN
, por lo cual ambos comparecientes BAJO JURAMENTO DECLARAN: Que habiendo llegado a un arreglo CONCILIATORIO, de conformidad a lo establecido en el articulo treinta y dos del Código Procesal penal, pues el primero cancela por medio de este acto la cantidad de UN MIL DOLARES, por los daños y lesiones, resultado del echo antes relacionado y quien acepta la solución antes planteada, por no sentirse ofendido por parte del primero de los comparecientes, ya que lo considera sin culpabilidad , y por lo tanto el segundo de los comparecientes RENUNCIA A ACCION CIVIL Y PENAL, que tenia derecho conforme a la ley, aclarando el primero de los comparecientes que no acepta responsabilidad alguna del echo antes relacionado, haciendo uso de esta conciliación, para extinguir el proceso que se instruye en su contra, referente al citado caso, en el Juzgado de instrucciones de la ciudad de El Transito, departamento de San Miguel.- Así se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de esta acta, y leído que les hube Íntegramente lo escrito en un solo acto, lo ratifican y firmamos.DOY FE

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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