Buenos días colegas, tengo una duda respecto a los alcances del Art. 9 de la Ley de Notariado, en cuanto a la prohibición de autorizar instrumentos...
Puntualmente en los casos de un contrato de arrendamiento o la compra de un vehículo que realice un familiar o una autorización para que salga del país un sobrino; puntualizo estos casos ya que en ellos no encuentro cual podría ser el provecho directo en ellos.
Muchas gracias por sus comentarios y aclaraciones.
Saludos cordiales,
Yo tampoco encuentro impedimento y no hay una manera certera de establecer cuales instrumentos si pueden generar provecho para el notario, pero ha quedado más por costumbre (no jurídica) que ningún documento de familiares lo autorice un notario. También hay que recordar que un instrumento es válido hasta que judicialmente se declare lo contrario y las personas "que tengan interés legítimo" son las que podrían pedir su nulidad, por lo que no veo impedimento en que lleves a cabo los documentos que mencionas
Muchas gracias colega cestrada por sus comentarios... estaríamos también en el caso de la legalización de firmas, y como dice no hay impedimento pero sería preferible evitarlo por costumbre...
Gracias,
Creo que la intención del legislador, es que el Notario sea imparcial, pues recordemos que además de su función de dar fé pública, también debe asesorar y explicar a las partes, y ahí es donde podría generarse un conflicto de interes por ser alguno de los comparecientes, un pariente.
En los ejemplos que mencionas, en mi opinión dependerá del caso en concreto, por ejemplo si la compraventa del vehículo es fuera de los rangos normales, generando gran utilidad para el vendedor quien es tu pariente, ya pone en duda si tú como Notario fuiste imparcial.
por esto creo que lo mejor es seguir el dicho, no hagas cosas buenas que parezcan malas, entonces mejor recomendar a un colega, y no que te cuestiones por otorgar un instrumento a un pariente.
El Art. 9 de LN se está refiriendo a la competencia notarial, en este caso el del parentesco e interés, talves no habría provecho para ti pero si para tus parientes, en la compraventa el familiar si excede de los límites establecidos en parentesco bien se puede realizar la compraventa si por el contrario se encuentre en esos límites NO. En el caso de la autorización para la salida de un menor este es tu sobrino es decir hijo de tu herman@ por lo que se encuentra en 3 grado de consanguinidad si no me equivoco, aparte de que hay un provecho maliciosamente encubierto te planteo un caso imaginemos que el espos@ de tu herman@ estén separados y este no de permiso para que salga el menor y tu eres notario, tu lo autorizarías por x razón, pero otro notario lo pensaría. Espero aclarar algunas dudas