“La revocatoria de testamento, abierto o cerrado, debe cumplir con los mismos requisitos que para su otorgamiento. Así, en uno y otro caso, la revocatoria debe solemnizarse a través de escritura pública. Si el testamento es abierto, se necesita la presencia del testador y de tres testigos. Si el testamento es cerrado, se necesita la presencia del testador y de cinco testigos. Adicionalmente los comparecientes deben presentar sus documentos de identificación”.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.