fundacion sin fines de lucro

18 Feb 2013 22:28 #1 por galdamez01
fundacion sin fines de lucro Publicado por galdamez01
amigos buenas tardes!! un cliente me llego a consultar acerca de como crear una fundacion sin fines de lucro para otorgar becas a jovenes de escasos recursos yo solo le dí ideas generales del tema pero necesito de su ayuda sobre como constituir este tipo de fundacion.. muchas garcias de antemano.

N.R.G.

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19 Feb 2013 01:31 - 19 Feb 2013 01:32 #2 por GABYSS
Respuesta de GABYSS sobre el tema Re: fundacion sin fines de lucro
ACA MANDO UN INSTRUCTIVO Y MODELO ESPERO SIRVA Y EL LIN www.gobernacion.gob.sv/index.php?option=...ro-de-ong&Itemid=198
Adjuntos:

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19 Feb 2013 01:39 #3 por galdamez01
Respuesta de galdamez01 sobre el tema Re: fundacion sin fines de lucro
gracias por su ayuda se le agradece mucho

N.R.G.

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19 Feb 2013 03:21 #4 por AFERNANDEZ
Respuesta de AFERNANDEZ sobre el tema Re: fundacion sin fines de lucro
aqui te anexo un modelo de escrituras de asociación de abogados que subieron en el foro


NUMERO SEIS. CONSTITUCION DE ASOCIACION DE ABOGADOS. En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas y ocho minutos del día catorce de octubre del año dos mil once.- Ante Mi, KAREN NAVIL LOPEZ ORTIZ, notario, del domicilio de San Salvador, comparecen los señores: ANA MARIA CORTEZ ALEMAN, de treinta y seis años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos dos dos tres cuatro seis siete guion tres; JOSE PEDRO ALVARADO SANCHEZ, de treinta y dos años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro cinco seis cuatro dos cinco guion dos; MARLENE BEATRIZ CHIQUILLO FLORES, de veintisiete años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos uno dos cinco tres cuatro seis guion siete; FRANCISCO ARNOLDO CASTRO MAGAÑA, de cuarenta años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos uno nueve siete ocho nueve tres guion cinco; SALVADOR NELSON GARCIA SERRANO, de cincuenta y dos años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos nueve ocho siete nueve cinco cuatro guion uno; KATIA IVETH RAMOS FLORES de veintidós años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero nueve ocho siete seis siete nueve ocho guion cuatro; BERTA LILIAN SANTOS MELARA de treinta y dos años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cinco cuatro tres dos uno dos tres guión cinco; PATRICIA ELIZABETH FUENTE MORAN, veintinueve años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas del domicilio de Lourdes , Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero seis siete nueve seis cinco tres dos guion dos ; RENE ALIRIO NIETO DUARTE de treinta y ocho años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas del domicilio de San Salvador , Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero uno dos tres seis cinco seis cinco guion nueve; DIEGO ALEJANDRO VENTURA SIGUENZA, de cuarenta y dos años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero tres cuatro cinco seis tres cuatro cinco guion seis ; LEONEL ARMANDO CARRANZA FLORES, de veinticinco años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero nueve dos tres uno tres cuatro seis guion ocho; MOISES GUSTAVO PEREZ MORAN de veintiocho años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cinco seis ocho nueve tres dos ocho guion ocho; y ME DICEN: I) Que en este acto deciden constituir una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa ni religiosa con el nombre de: ASOCIACION DE ABOGADOS DE LA LEY JUSTA DE EL SALVADOR; II).- Aprueban íntegramente los estatutos que regirán a la Asociación los cuales constan de Treinta y Tres artículos, que se transcriben a continuación, ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS DE LA LEY JUSTA DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Articulo uno: Crease en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, La Asociación de ABOGADOS de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE ABOGADOS DE LA LEY JUSTA DE EL SALVADOR. Y que podrá abreviarse ABOLEJSA como una entidad apolítica no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “La Asociación”. Articulo. Dos: El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Articulo. Tres: “La Asociación” se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Artículo. Cuatro: Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Proteger los derechos e intereses de los abogados; b) Fomentar trabajos de investigación de carácter social y jurídico. c) Crear talleres de educación jurídico-legal. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Artículo. Cinco: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Articulo. Seis: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete: El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo ocho: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Articulo. Nueve: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Articulo Diez: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Articulo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Articulo doce. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Articulo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Articulo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Articulo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Articulo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Articulo diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Articulo dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) el órgano de comunicación de la Asociación. Articulo diecinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Articulo. Veinte: Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos Los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS Artículo. Veintiuno. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Articulo. Veintidós. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la
Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea
General. Articulo. Veintitrés. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Articulo. Veinticuatro. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y Hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Articulo Veinticinco: La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Articulo. Veintiséis: Los miembros de la Asociacion serán sancionados por a) no cumplir con los objetivos de la misma, b) Por no aportar la cuota establecida para cada uno de los socios por seis meses consecutivos; teniendo para ellos la siguiente sanción: Ser expulsado definitivamente de la Asociacion sin oportunidad de asociarse nuevamente, salvo los casos que la Asamblea General, reunidos en junta ordinaria, estime convenientes. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN Articulo. Veintisiete: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de Votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Articulo. Veintiocho: En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después De cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS: Articulo. Veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Articulo. Treinta. Los documentos sujetos a registro deberán ser Presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Articulo. Treinta y uno. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Articulo. Treinta y dos. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Articulo. Treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial. III).- Me continúan manifestando los comparecientes que por unanimidad y de conformidad con el Articulo doce de los Estatutos proceden a elegir a la primera Junta Directiva la cual por decisión unánime de los comparecientes queda integrada de la siguiente forma: Presidente: ANA MARIA CORTEZ ALEMAN; Secretario: JOSE PEDRO ALVARADO SANCHEZ; Tesorero: MARLENE BEATRIZ CHIQUILLO FLORES; Primer Vocal: FRANCISCO ARNOLDO CASTRO MAGAÑA; y Segundo Vocal: SALVADOR NELSON GARCIA SERRANO; Así se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de este instrumento y yo el suscrito Notario. DOY FE: Que hice la advertencia notarial que señala el artículo noventa y uno de la Ley de asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, a los comparecientes. Y leído que les hube lo escrito en un solo acto íntegramente y sin interrupción ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-

Annie ;)

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