contrato de arrendamiento

19 Feb 2013 02:40 #1 por el salvador lex
contrato de arrendamiento Publicado por el salvador lex
urgente necesito un contrato de arrendamiento

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19 Feb 2013 02:50 #2 por GABYSS
Respuesta de GABYSS sobre el tema Re: contrato de arrendamiento
UNO QUE ENCONTRE POR AHI
NOSOTROS: CARLOS ALBERTO LUNA COREAS, de cincuenta y un años de edad,
, del domicilio de-*, Departamento de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero cero ochocientos cuarenta mil doscientos cincuenta y seis-cinco; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero dos-cuatro, que en el presente instrumento me denominaré "EL ARRENDANTE" Y RAFAEL ERNESTO ROSALES SEVILLANO, de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Documento Unico de Identidad Número cero tres millones trescientos cincuenta y siete mil cincuenta y dos-uno, con Número de Identificación Tributaria---, que en adelante me denominaré "EL ARRENDATARIO", por medio del presente instrumento hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIMPLE, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: I) OBJETO DEL ARRENDAMIENTO: Yo, él Arrendante entrego en esta fecha en concepto de arrendamiento simple al arrendatario, un inmueble de mi propiedad, situado en Pasaje Kreiz, casa número doscientos once, Colonia Guatemala, San Salvador, que cuenta con sus respectivos servicios de agua potable, energía eléctrica, y teléfono prepago. II) DESTINO: El inmueble será destinado por la arrendataria para
. III) PLAZO: El plazo del arrendamiento será de
MESES, prorrogables a partir del día uno de Noviembre del presente año, o sea que vence el día uno de -- del año dos mil ---, siendo este plazo prorrogable por períodos iguales, si las partes no avisan con un mes de anticipación al vencimiento del plazo su intención de dar por finalizado el arrendamiento. IV) CANON: El valor del arrendamiento es de
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pagaderos mediante TRES CUOTAS mensuales, anticipadas, fijas y sucesivas de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA los días uno de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo estipulado ó sus posibles prórrogas, V) DEPOSITO: El Arrendatario entrega en calidad de depósito la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los cuales servirán para responder por los daños y perjuicios causados al inmueble por culpa de la arrendataria, los cuales serán devueltos cuarenta y cinco días después de finalizar el plazo si estos no existieren. VI) OTRAS OBLIGACIONES: El arrendatario se obliga a cancelar al arrendante la diferencia que resultare en los recibos de Agua y energía eléctrica, tomando como base el recibo del mes de Octubre a no guardar en el interior de la habitación, material inflamable, explosivo, pestilente o cualquier otra sustancia o material que resultare nocivo para la salud, así como también se obliga la arrendataria a dar mantenimiento al inmueble que hoy se arrienda, incluyendo el aseo y cuido del mismo; VII) CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR LAS PARTES: El presente contrato caducará y regresará el inmueble automáticamente en poder del Arrendante, sin necesidad de desahucio o diligencia judicial alguna en los siguientes casos: a) Por mora en el pago de cualquiera de las cuotas de arrendamiento, así como por cualquier otra causa de las comprendidas en los artículos veinticuatro y veinticinco de la Ley de Inquilinato; b) Por incumplir la arrendataria cualquiera de las obligaciones y pactos comprendidos en este contrato; c) Por la venta del inmueble que hoy se arrienda a terceras personas por parte del arrendante; VIII) SOMETIMIENTO Y RENUNCIAS: Para los efectos legales de este instrumento, el arrendatario me someto expresamente a la competencia de los tribunales de esta ciudad, renunciando al derecho de apelar del Decreto de Embargo, Sentencia de Remate, y de cualquier providencia alzable del Juicio que al efecto se me promoviere y será depositario de los bienes que se embarguen, la persona que el arrendante designe, a quien relevo de la obligación de rendir fianza y cuentas, siendo de mi cargo, el pago de los gastos personales, aunque en Sentencia Definitiva no fuere condenado al pago de las costas procésales.-. Así nos expresamos en fe de lo cual firmamos a nuestra entera satisfacción el presente documento, en la ciudad de San Salvador a los un días del mes de Noviembre del año dos mil ocho.-








En la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día uno de Noviembre del año dos mil ocho. ANTE MI, EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: CARLOS ALBERTO LUNA COREAS, quien es de cincuenta y un años de edad,
, del domicilio de-*, Departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero ochocientos cuarenta mil doscientos cincuenta y seis-cinco; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero dos-cuatro, que en el presente instrumento se denominará "EL ARRENDANTE" Y RAFAEL ERNESTO ROSALES SEVILLANO, quien es de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador persona a quien también hoy conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero tres millones trescientos cincuenta y siete mil cincuenta y dos-uno, con Número de Identificación Tributaria---, que en adelante se denominará "EL ARRENDATARIO", por medio del presente instrumento han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIMPLE, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: I) OBJETO DEL ARRENDAMIENTO: El Arrendante entrega en esta fecha en concepto de arrendamiento simple al arrendatario, un inmueble de su propiedad, situado Treinta y Nueve Calle Poniente, número cuatrocientos diecisiete, Barrio Belén, San Salvador, departamento de San Salvador, que consta de sus respectivos servicios de agua potable, energía eléctrica y teléfono prepago. II) DESTINO: El inmueble será destinado por la arrendataria para negocio consistente en un salón de belleza. III) PLAZO: El plazo del arrendamiento será de TRES MESES, contados a partir del día quince de Noviembre del presente año, o sea que vence el día quince de Febrero del año dos mil siete, siendo este plazo prorrogable por períodos iguales, si las partes no avisan con un mes de anticipación al vencimiento del plazo su intención de dar por finalizado el arrendamiento. IV) CANON: El valor del arrendamiento es de TRECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pagaderos mediante TRES CUOTAS mensuales, anticipadas, fijas y sucesivas de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA los días quince de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo estipulado ó sus posibles prórrogas, V) DEPOSITO: La Arrendataria entrega en calidad de depósito la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los cuales servirán para responder por los daños y perjuicios causados al inmueble por culpa de la arrendataria, los cuales serán devueltos cuarenta y cinco días después finalizar el plazo si estos no existieren. VI) OTRAS OBLIGACIONES: La arrendataria se obliga a cancelar al arrendante la diferencia que resultare en los recibos de Agua y energía eléctrica, tomando como base el recibo del mes de Octubre, a no guardar en el interior de la habitación, material inflamable, explosivo, pestilente o cualquier otra sustancia o material que resultare nocivo para la salud, así como también se obliga la arrendataria a dar mantenimiento al inmueble que hoy se arrienda, incluyendo el aseo y cuido del mismo; VII) CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR LAS PARTES: El presente contrato caducará y regresará la habitación automáticamente en poder del Arrendante, sin necesidad de desahucio o diligencia judicial alguna en los siguientes casos: a) Por mora en el pago de cualquiera de las cuotas de arrendamiento, así como por cualquier otra causa de las comprendidas en los artículos veinticuatro y veinticinco de la Ley de Inquilinato; b) Por incumplir la arrendataria cualquiera de las obligaciones y pactos comprendidos en este contrato; c) Por la venta del inmueble que hoy se arrienda a terceras personas por parte del arrendante; VIII) SOMETIMIENTO Y RENUNCIAS: Para los efectos legales de este instrumento, la arrendataria me someto expresamente a la competencia de los tribunales de esta ciudad, renunciando al derecho de apelar del Decreto de Embargo, Sentencia de Remate, y de cualquier providencia alzable del Juicio que al efecto se me promoviere y será depositario de los bienes que se embarguen, la persona que el arrendante designe, a quien relevo de la obligación de rendir fianza y cuentas, siendo de mi cargo, el pago de los gastos personales, aunque en Sentencia Definitiva no fuere condenado al pago de las costas procésales.Y Yo el Notario DOY FE: que las firmas que calzan el anterior documento y que en su orden se leen “Ilegible”, E “Ilegible” Son auténticas por haber sido puestas a mi presencia de puño y letra por los otorgantes. Así se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales del presente Instrumento que consta de tres folios útiles y leído que le fue por mi, íntegramente, todo lo escrito, en un solo acto, sin interrupción alguna, ratifican su contenido por estar redactado conforme a sus voluntades en fe de lo cual firmamos. DOY FE.-

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