ayuda

19 Feb 2013 17:28 #1 por smaryy
ayuda Publicado por smaryy
Buenas tardes colegas, necesito de la ayuda de un penalista, es el caso mi cliente ha sido declarado rebelde por no haberse presentado en audiencia en instrucción, fue por el delito de estafa y a la fecha ya resolvió dicho problema o sea ya pago extrajudicial, pregunta que se puede hacer para que le quiten la rebeldía y no la detengan a la hora de la audiencia. por favor ayuda, gracias.

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19 Feb 2013 19:36 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: ayuda
Como menciona el art.361 CprcPn inciso 2º debe por ley estar presente el imputado para la fecha de audiencia ; pero como esta en rebeldía.Lo que hay contra el es una orden de captura.
Para revertir esa condicion solo hay dos opciones que lo capturan ya sea en audiencia o en la calle o que la orden solo la levanta el Juez.Bien pero como dices que ya subsano su problema y existiendo la posibilidad según el art 88 que “…Cuando el rebelde comparezca, la causa continuará según su estado.” Y atendiendo a que el código no es taxativo conforme a las causas y los supuestos de los motivos de fuerza mayor y causa justificada.Se podría elaborara un escrito haciéndole del conocimiento del Juez de Instrucción la intención de comparecer y demostrar las razones por la que se ausento,y como decis que ya arreglo y de lo cual tiene que tener PRUEBA, podes hablar con el querellante o fiscal para que amparados por el 38 y 39 CprcPn lleguen a una concilicacion.

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