Amigos,
Este dia navengando por la web, vi los requisitos para inscribir una prenda sin desplazamiento y me llamó la atención lo siguiente:
En dicho portal, indica entre otros, que debera adjuntar al contrato de prenda una copia certificada por notario del documento inscrito en el Registro de Comercio.
Espero sus comentarios.
si, primero se sigue tramite en el banco o caja o financiera, y ya con la cancelación firmada por el representante legal de dicha institucion, debe seguir procedimiento de inscripcion de dicha cancelacion en el registro de comercio, para luego proceguir con SERTRACEN.
Pero ud, fijese si en el documento de mutuo prendario esta la inscripcion al registro de comercio, porque hay casos en los que no procede eso, por ejemplo cuando es entre particulares, segun mi humilde experiencia.
Voy a explicarlo mejor, la prenda se acaba de constituir y la quiero registrar primero en Sertracen, pero segun ellos no puedo presentarla hasta que la inscriba en el Registro de Comercio.
Siempre te mandan a comercio primero, en cumplimiento a lo ordenado por el código de comercio y demás leyes del registro de comercio, sin la razón de inscripción no te dejan hacerlo, ojo siempre que el objeto pignado o prendado, sea patrimonio de una sociedad.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Ok Gracias, significa que si el bien pignorado es propiedad de persona natural no tendrian que exigir el contrato inscrito en Comercio, podrias darme la base legal si no te molesta... Yo he revisado el 5,13,14, y 85 Ley de Registro de Comercio y el 1525 y ss del Codigo de Comercio.