es muy simple alli se trata de llegar a acuerdos para terminar el conflicto. Es tal cual lo contempla el Codigo Procesal Civil y Mercantil. Es un proceso amigable, pero los acuerdos son de caracter obligatorio.
Creo que leerte los artículos correspondientes (246-254 Pr.CM.) serán de gran ayuda para tí. Básicamente debe ser presentada por escrito y por medio de abogado, pues la postulación es preceptiva según el nuevo Código. Es una audiencia donde se trata de llegar a un acuerdo, con la ayuda del juez, el cual alcanzado es de caracter obligatorio. Si no se llega a ningún acuerdo pues se tiene por intentada y no lograda.