QUERIDOS COLEGAS, ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR, ESTOY HACIENDO UNA COMPRAVENTA CON RETROVENTA, Y EL PLAZO QUE HAN FIJADO ES DE CINCO AÑOS, PERO ESTABA LEYENDO EL ART. 1683 C. CIVIL, Y DICE QUE LA ACCION DE RETROVENTA NO PODRA PASAR DE 4 AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DEL CONTRATO, TENGO ESA DUDA SI EL PLAZO MAXIMO QUE SE PUEDE FIJAR ES DE 4 AÑOS SE PUEDE HACER A MAS PLAZO. ME URGE PUES HOY QUIEREN FIRMAR., LES RUEGO SU AYUDA, MIL GRACIAS.
Mi opinión es que no puede estipularse el contrato por mas de cuatro años por disposición expresa, pues la acción de rescate o retroventa debe ejercerse dentro de los cuatro años a partir de la firma del contrato. El derecho comparado así también lo establece, inclusive en algunas legislaciones dan menos tiempo, pero en todo caso son plazos fatales. Puede ser menos tiempo, pero el vendedor siempre tendrá los cuatro años para intentar el rescate.