Caso

21 Feb 2013 04:31 - 17 Abr 2014 16:28 #1 por Herson Henriquez
Caso Publicado por Herson Henriquez
caso cerrado

Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas

Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...

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21 Feb 2013 06:51 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: Caso Banco Azteca
Lo que estan haciendo en la actualidad las casas que distribuyen electrodomesticos; es que ellos mismos te financian la compra de el articulo en su almacen por el precio a contado; te dan tu factura y tu articulo,entonces ya es tuyo.Y vos quedas obligado con un pagare,pero ya con el precio a plazos que has pactado o con el que te han entuturutado. Asi se evitan andar recuperando electrodomesticos que su valor ya ha sufrido una perdida por ser "usados".Y si de fallar en los pagos te ejecutan con el pagare que tiene mas fuerza.
Esto lo vi en diciembre que me comentaba un dependiente de una sucursal de usados;que les sale mas eficiente y seguro este sistema,pues de 10 recuperdas solo 2 habian vendido en un mes;pero con los pagares habian hecho efectivos el 70% de los reclamos de las vendidas bajo esa modalidad eso si en mas tiempo y no todas las veces llegando a sede judicial.
Bueno al final si no es uno sera el otro;en fin bueno...

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21 Feb 2013 13:48 #3 por Marquiño
Respuesta de Marquiño sobre el tema Re: Caso Banco Azteca
El Banco Azteca es el Banco mas denunciado en la Defensoria del Consumidor, ya sea por cobros indebidos, por cobro de intereses usureros que van hasta mas del 200% y por difamar y gritarle a los clientes que estan en mora, incluso desde la calle, se aprovechan de la necesidad de la gente, mi recomendacion seria evitar meterse con este Banco, es un explotador incluso de sus trabajadores.

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21 Feb 2013 16:25 #4 por franciscolegis
Respuesta de franciscolegis sobre el tema Re: Caso Banco Azteca
Para el caso que consultas, si procede la terceria. Tendrias que mostrarte parte en cada proceso y aportar la prueba respectiva.
Suerte.

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21 Feb 2013 17:00 #5 por Cesar1965
Respuesta de Cesar1965 sobre el tema Re: Caso Banco Azteca
lic gerson mi criterio es el siguiente: si no se siguio un ejecutivo no podia el azteca sustraer nada de la persona obligada en base a que a)no se puede valer de la intimidacion y esta la podes manifestar de muchas formas, si el dio en garantias prendas propias (en el proceso ejecutivo se podía recuperar esos bienes ART 623CPCM, ) pero como no se siguio esa via, podria el afectado hacerlo por EJERCICIO VIOLENTO DEL DERECHO del codigo penal
Art. 319.- El que con el objeto de ejercer un pretendido derecho cuando podría haber acudido a la autoridad, se valiere de intimidación o violencia contra las personas, será sancionado por denuncia de la persona agraviada, con multa de cien a ciento cincuenta días multa.
El que con el mismo propósito hubiere empleado fuerza sobre las cosas, será sancionado con diez a cincuenta días multa.

el caso en concreto que puede hacer la comercial bueno puede se guir un juicio reivindicatorio de dominio Art. 892. y siguientes del C. - Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles.

Exceptúan se las cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase.

por que ; una venta a plazo se sola la posecion y la tradicion al cancelar la cosa:el propietario es el almacen de la cosa hasta que no se haga la tradicion del bien, por lo que tiene la legitimación activa o calidad de parte activa en cualquier proceso

como aria yo esto¡ asi 1° solicitu una conciliacion en un juzgado de paz pidiendo la devolucion de las cosas de la agencia y fundamentando lo que se pide.
si no se llega a nada le promuevo un juicio revindicatorio de dominio en el juzgado de lo CIVIL Y MERCANTIL. (YO LOHARIA ASI HABER QUE SALE) esta es mi umilde opinion.
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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21 Feb 2013 17:29 - 21 Feb 2013 17:29 #6 por Herson Henriquez
Respuesta de Herson Henriquez sobre el tema Re: Caso Banco Azteca
Gracias Cesar Excelente aporte, yo me habia quedado solo con el Conciliatorio mas tu respuesta amplia mi pensamiento en cuanto a este caso, muchisimas gracias

Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas

Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...

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21 Feb 2013 17:31 #7 por Herson Henriquez
Respuesta de Herson Henriquez sobre el tema Re: Caso Banco Azteca
Francis lo que sucede es que no hay proceso Azteca como lo amplia cesar solamente hizo uso de la fuerza para recoger bienes entre los cuales estaban los que eran patrimonio del almacen que comento

Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas

Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...

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21 Feb 2013 18:42 - 21 Feb 2013 18:44 #8 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: Caso Banco Azteca
Quiero contribuir a la discusión citando algunas disposiciones que respaldan el mal procedimiento que está utilizando este Banco. También comparto la solución que da el colega: conciliatorio o demandar en proceso posesorio.

Empeño de bienes ajenos.

Art. 1527.- No podrá empeñarse la cosa ajena, sin autorización de su dueño.
Art. 2137 CC.- No se puede empeñar una cosa, sino por persona que tenga facultad de enajenarla.
Art. 1530.-La prenda podrá constituirse sin desplazamiento de los bienes pignorados, que seguirán en poder del constituyente cuando recaiga sobre bienes necesarios para la explotación de una empresa y en los casos en que este Código lo permita.
La prenda sin desplazamiento no surtirá efecto en contra de terceros, si no se inscribe en el Registro de Comercio o en el de Propiedad, en su caso. Son aplicables a toda prenda sin desplazamiento, los artículos 1156, 1157 y 1158 de este Código.

Procedimiento judicial para la venta de los bienes.

Art. 1535.- Si el deudor no pagare en el plazo estipulado o, no habiéndolo, en el que se le fije judicialmente, el acreedor podrá pedir y el Juez decretará la venta en pública subasta de los bienes empeñados, previa citación del deudor y del que hubiere constituido la prenda.
Prohibición de la apropiación por el acreedor.
Art. 1537.- Será nula toda cláusula que autorice la apropiación de la prenda por el acreedor, aunque sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos anteriores.

Las excepciones a esta regla:

Será lícita la apropiación si se conviniere por escrito y con posterioridad a la mora del deudor
Si nadie concurriere a la subasta
No se encontrare comprador en los casos de venta directa.
En los dos últimos casos, la adjudicación se hará judicialmente al acreedor, por las dos terceras partes de la postura legal o del precio señalado

Art. 2147 CC.- El acreedor prendario tendrá derecho de pedir que la prenda del deudor moroso se
venda en pública subasta para que con el producido se le pague, o que, a falta de postura admisible, sea apreciada por peritos y se le adjudique en pago, hasta concurrencia de su crédito, y sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación principal por otros medios.
El pacto que autorice al acreedor a disponer de la prenda o apropiársela, sin recurrir a la justicia,
se tendrá por no escrito; se exceptúa la dación en pago en virtud de acuerdo de las partes
celebrado después de que el deudor haya caído en mora. (8)
El inciso anterior no es aplicable a los contratos de prenda regidos por leyes especiales.
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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