EN MATERIA DE FAMILIA AYUDA!!!!!!!!!!!!

26 Feb 2013 02:08 #1 por RUBI ALEXANDRA
EN MATERIA DE FAMILIA AYUDA!!!!!!!!!!!! Publicado por RUBI ALEXANDRA
Que tal colegas, nuevamente molestandoles, sucede que una señora me comenta que ya tiene un año que está llevando un proceso de alimentos para su hija de cuatro años, y sucede que este proceso jamas ha prosperado cuando le fijaron la primera audiencia no llegó el señor, y no hubo audiencia, en la segunda ocasión dijo el notificador que a el se le había olvidado notificar, el hombre se esconde hasta donde puede hoy tiene la tercer audiencia para tratar de conciliar el cinco de marzo, lo cual mi pregunta es que hacer si por vez tercera el señor no comparece?? o se le vuelve a olvidar al notificador, que medidas tomar en caso que el hombrecito no quiera llegar a la audiencia?? a estas alturas del proceso se puede pedir alguna restricción??, o solamente el apremio corporal.. eso es de oficio o el apoderado lo pide????, ella no sabe ya que el apoderado que tiene es bien dormidito y el demandado ya lo midio,,, ok colegas espero me ayuden con sus aportes...- Bendiciones!!!!!!!

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26 Feb 2013 05:33 #2 por poder7
Respuesta de poder7 sobre el tema Re: EN MATERIA DE FAMILIA AYUDA!!!!!!!!!!!!
Debería irse por la vía penal, vaya a la FGR y lo acusa por abandono.
La FGR, procederá a remitir un escrito a la SSF, para que ha este le restringa la salida del país y que no pueda obtener prestamos bancarios Art. 253-A.

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26 Feb 2013 05:42 #3 por ROMEO123
Respuesta de ROMEO123 sobre el tema Re: EN MATERIA DE FAMILIA AYUDA!!!!!!!!!!!!
hola de esos casos hay muchos, en ocaciones no se presentan y hasta sentencia dicta el juez le traban descuento en planilla por medio de la procu y ni aun asi lo cumplen cuando no trabajan, si llegan a dictar sentencia pida la ejecucion de la sentencia y que certifiquen lo pertinente a la fisca en base al articulo 201 del codigo penal esa puede ser otra salida viable.....

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26 Feb 2013 13:34 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: EN MATERIA DE FAMILIA AYUDA!!!!!!!!!!!!
Buenos Dìas:

Si el demandado no comparece a la audiencia, y tiene Abogado que lo represente la audiencia deberà celebrarse (art. 100 y 101 Ley Procesal de Familia)

En el acta que se elabora en la audiencia preliminar el juez deberà ordenar se realice los estudios pertinentes por parte del equipo multidisciplinario (art. 93 Ley Procesal de Familia), y para tal caso deberà comparecer el demandado a las citas que se realicen y los profesionales del equipo deberàn realizar visitas domiciliares y verificaciòn de los hechos con fuentes colaterales.

De acuerdo al art. 94 de la Ley Procesal de Familia, y ante la conducta del demandado y lo largo en la tramitaciòn del proceso pueden solicitarse todas las medidas de protecciòn a favor del menor porque se le esta violentando el derecho de recibir alimentos del demandado.

Al contar con los resultados de los estudios y una vez señalada la fecha de la audiencia de sentencia, si el demandado no comparece; pero comparece su Abogado la audiencia deberà celebrarse y con la prueba documental y testimonial que se aporte, puede decretarse sentencia ordenàndo el pago de los alimentos; si el obligado tiene salario que el descuento se haga por el sistema de retenciòn... Si no tiene salario que se pida la restricciòn migratoria y que se informe a la PGR...
El siguiente usuario dijo gracias: RUBI ALEXANDRA

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27 Feb 2013 01:06 #5 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema Re: EN MATERIA DE FAMILIA AYUDA!!!!!!!!!!!!
Muchas gracias colegas por sus valiosas respuestas y a la lic Ramirez por su aporte, pero fijese que ese hombre es dueño de una Empresa de Seguridad en Santa Tecla, el siempre todos sus bienes los inscribe a nombre de otras presonas de manera que el aparezca como un simple asalariado.. y el colega que representa a mi esta señora no se moviliza el llega por llegar a las audiencias, yo lo que deseo saber es que si esta fase del proceso se puede pédir restricciones, o si aplica ya el apremio corporal,, ya que no cre que llegue a la audiencia esta tercera vez, en cuanto al notificador ya lo tengo en la mira en Investigación Judicial de la CSJ, ya que con sus omisiones quien saldrá perjudicado es el Juez..- ok colegas muchisimas gracias..

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27 Feb 2013 01:15 #6 por silverio
Respuesta de silverio sobre el tema Re: EN MATERIA DE FAMILIA AYUDA!!!!!!!!!!!!
Rara vez, se tiene un resultado de esos, de parte de un tribunal, puesto cuando no asiste por segunda vez, la obligacion del juez es de hacerlo de oficio, especialmente porque el menor come todos los dias, y la sentencia se debe de dar,

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27 Feb 2013 04:42 #7 por hector-1971
Respuesta de hector-1971 sobre el tema Re: EN MATERIA DE FAMILIA AYUDA!!!!!!!!!!!!
la verda como te dice poder7 que busque la via penal ya ahi la FGR iniciara un proceso en contra de este señor por abandono e incumplimiento de sus obligaciones ya que nuestro codigo de familia y procesal de familia respalda a la señora para que exija lo que a su hija le corresponde

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27 Feb 2013 14:36 #8 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: EN MATERIA DE FAMILIA AYUDA!!!!!!!!!!!!
mmmmm¡¡¡¡

Si el señor es dueño de una Empresa Privada, debe estar inscrito como tal... Puede pedirse a efecto de mejor proveer (art. 55 y 56 Ley Procesal de Familia)... Se hace la investigaciòn de su nivel de vida; lo que debe ser reforzado con la prueba testimonial...

Se puede pedir que se libre oficio al ISSS, para que verifique si se encuentra inscrito como patrono; y si no es asì, hasta se gana una inspecciòn por no tener asegurado a su personal... Se pide se libre oficio a Hacienda, para que remitar las declaraciones de renta y de iva del obligado... Se pide que se libre oficio al lugar de trabajo y si se encuentra asalariado se pide que una cantidad de dinero se le descuente en concepto de alimentos provisionales (art. 255 CF)

Todo eso se puede pedir en audiencia preliminar, ante la actitud del obligado y se mencionan los derechos afectados de los menores y todos los artìculos pertinentes de la LEPINA, sobre el derecho de estos y las obligaciones de los Jueces de velar por los intereses de los mismos...

Que todo quede asentado en acta, porque si se omite alguna diligencia, esta es base firme para una apelaciòn...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: RUBI ALEXANDRA, Bayona

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27 Feb 2013 14:43 #9 por nino1002
Respuesta de nino1002 sobre el tema Re: EN MATERIA DE FAMILIA AYUDA!!!!!!!!!!!!
Pues que forma tan rara de actuar en ese tribunal ya que si ya fue emplazado y actúa de forma esquiva simplemente que se sigan las reglas de notificación por parte del señor Notificador o Citador se ve que también anda dormido.

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