Tengan un buen día, quisiera que me regalaran su opinión, sobre un problema, es acerca de una mujer que hace poco su esposo falleció, y dejo una deuda con las tarjetas de crédito, ahora, los bancos están presionando a la señora para que pague, la señora no trabaja y aun esta tramitando una pequeña pensión. me gustaría su opinión. de antemano gracias y bendiciones
Respuesta de Abogado Litigante sobre el tema Re: asesoría
El directamente obligado era el esposo, ella no tiene ninguna obligación, incluso a veces se paga seguro de deuda por si el deudor fallece, si ella no aparece en ningún documento como codeudora o fiadora no tiene ninguna responsabilidad, no se tiene que dejar intimidar, porque los del banco pretenderán que ella firme algún documento o se comprometa en el pago de la deuda, con respecto a la pensión no tiene que mencionarlo a las personas del banco.
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Yo tengo créditos en bancos y es al contrario... cuando yo fallezca la deuda queda saldada y ya no les debo nada, además lleva incluído un seguro de desempleo y uno en caso de muerte. O sea que si yo fallezco es al beneficiario a quien EL BANCO debe darle dinero y no al contrario.
Hay que revisar el contrato que haya podido haber dejado el difunto.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Respuesta de representante sobre el tema Re: asesoría
Colega, averigue si existe testamento o no existe testamento. Si hay ultima voluntad hay que atenerse eventualmente a lo que dice el testamento y las leyes en materia sucesoral. Si no hay testamento pues la esposa como se lo permite la ley puede o no puede aceptar ab intestato.
Ademas, hay que averiguar cual es el regimen patrimonial que eligieron los esposos, no importando si se casaron mucho antes de 1994. Los bancos buscan de donde sea para saldar las cosas a su favor.
Lo de los seguros como lo comentan los otros colegas, hay que averiguar si en finales de los 90 y principios del siglo 21 cubrian el imprevisto de la muerte del deudor; y sino es asi, hay que prepararse con las garantias que se hayan establecido a favor del banco.