Buenas tardes Colegas.
Aqui los molesto con una Consulta: Llevé un Divorcio por Mutuo consentimiento, ya fuimos a Audiencia de Sentencia y todo bien. El caso es que el señor no ha depositado ni una tan sola cuota alimenticia, revisando el art. 172 Pr.Fam. en cuanto a la Ejecución de la Sentencia, remite a "las normas establecidas para el juicio ejecutivo", entiendo que sería una tipo "Ejecución Forzosa" lo que continua en base al art. 551 Pr.Civil Mercantil. Pero mi duda es: si deseo embargarle el salario ¿¿se aplicará el 622 Pr.Civil Mercantil?? me preocupa porque si el ejecutado gana 400 dolares, no le descontarán nada porque éste artíclo protege 2 salarios mínimos; ¿¿o exite algún otro decreto que regule ésto?? como lo de descontar el 30% del Aguinaldo es un decreto aparte que lo regula.
Cualquier aclaración o comentario, será bienvenido. Gracias
Pues no, solo tienes que presentar un escrito con el arreglo o formalidades de una demanda de incumplimiento de cuota alimenticia, con las pruebas respectivas y solicitando la modificación, de que el pago sea hecho por descuento en planilla, por las razones del incumplimiento, le corren traslado a la contra parte y fijan audiencia especial; en donde resuelven al respecto. Feliz día y éxitos.
Sugiero la lectura del artìculo 264 del Còdigo de Familia...
Menciona que cuando se refiere a cuotas alimenticias las restricciones sobre embargabilidad que disponen otras leyes no se tomaran en cuenta...
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, juan avelar o, Ciencia.j, Hernandez007
Colega ha escrtito usted que el divorcio fue por mutuo consentimiento, y que ya hubo la audiencia de sentencia, bien debe de recordar lo que dice el art 108 del codigo de familia, que si es por mutuo consentimiento la separacion se necesita la realizacion de un convenio, ahora en la ley de familia dice el art 108 numeral 2''''''''''''''''Determinación del cónyuge por cuenta de quien deberán ser alimentados los hijos; o expresión de la proporción con que contribuirá cada uno de los cónyuges para dicha finalidad; con indicación de las bases de actualización de la cuantía de los alimentos y de las garantías reales o personales ofrecidas para su pago''''''''''''; lo ultimo le da a usted una salida, ya que el padre tuvo que determinar como garantizar ese pago de los alimentos, y es ahi donde usted puede hacer uso del proceso respectivo para que cumpla el padre con su obligacion.
Recuerde que el art 172 de procesal familia habla de reglas comunes a la ejecucion de sentencias en materia de familia, siempre que lleven aparejada ejecucion.
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, Ciencia.j