buenas tardes, agradesco de antemano cualquier ayuda en relacion a la siguiente pregunta; Cuando la sociedad esta representada por un Administrador Unico y su respectivo suplente (solo son 2 accionistas), se debe mandar a legalizar libros de Junta Directiva y/o Consejo de Administracion (Art. 40 CCom).
Sobre la interrogante anterior, haciendo consultas en el CNR, se llego a la conclusion que si la Escritura de Constitucion deja abierta la posibilidad de que se pueda formar Junta Directiva, seria bueno Legalizar ese Libro, pero si no se contempla esa figura, sino solamente la de Administracion Unica, entonces no se debe Legalizar el libro en cuestion, recordemos que el Articulo 40 del Cod. de Comercio no es restrictivo, y deja abierta la posibilidad dependiendo de los Estatutos. Saludos