DIVORCO EN EL EXTRANJERO

28 Feb 2013 06:17 #1 por mayemoflo
DIVORCO EN EL EXTRANJERO Publicado por mayemoflo
Buenas noches colegas, solicito su ayuda y el caso es el siguiente:

Unos clientes se casaron en El Salvador, y se fueron a vivir a Suecia, el caso es que alla se divorciaron y quieren que el divorcio tenga validez en el pais. Pregunto

Cual es el proceso y el procedimiento a seguir?
cuanto se tarda?
cuanto puedo cobrar?

y creo que se me a escapado detalles que preguntar,pero les solicito que con su experiencia me ilustren que hacer y que no hacer.

muchas gracias, por su disposicion en mi consulta.

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28 Feb 2013 13:36 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: DIVORCO EN EL EXTRANJERO
Buenos Dìas:

Se puede tramitar el proceso invocando la causal segunda del artìculo ciento seis... Utilizar para emplazar lo dispuesto en el artìculo treinta y cuatro inciso cuarto (las publicaciones tienen un valor aproximado de $40.ºº eso vale en el colatino) son tres publicaciones (un solo pago) con intervalo de cinco dìas hàbiles entre cada una.

La estrategia por medio de testigos establecer que se cumple con la causal alegada (no se mencionan hijos asumo que no se tuvieron), y sobre los bienes???

Cuanto cobrarle nuevamente digo que dependera de la relaciòn que se tenga con el cliente, y del tipo de cliente que es... Sugiero que se cobre por etapa procesal de manera que si cobrara $750.ºº, al presentar la demanda los primeros $250.ºº, en la fecha de audiencia preliminar los siguientes y en la fecha de la audiencia de sentencia lo que resta... Aparte claro lo que corresponde a las publicaciones que como dije son $40.ºº mìnimo... Y si es necesario interponer Apelaciòn serà otra cantidad... Cuanto se tarda el procedimiento dependerà del tribunal pero en uno "normal" es una aproximado mìnimo de cuatro a màximo siete meses... En apopa màs de un año (a menos que las cosas hayan cambiando en este ùltimo año 2012)

La dificultad que veo es que la prueba testimonial debe ser lo suficientemente buena, para poder establecer la separaciòn, y siendo que los esposos residen en Suecia, como a estos podra constarles que estan separados, si no se visitan o se relacionan; a menos que los testigos sean familiares del cliente y hayan tenido la oportunidad de confirmar la separaciòn... Sugiero que se les instruya sobre no mencionar el otro proceso de divorcio, porque siendo que ya hay una sentencia el procedimiento que corresponde debe tramitarse en la CSJ.

Sugiero ademàs que se valore la posibilidad de "hacer valer" la sentencia de divorcio que ya existe.

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28 Feb 2013 15:58 #3 por nino1002
Respuesta de nino1002 sobre el tema Re: DIVORCO EN EL EXTRANJERO
mayemoflo la vía correcta es DILIGENCIAS DE RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. o común mente conocida como PARIATES; ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema. unos 1000 estaría bien. :)

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28 Feb 2013 16:20 #4 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: DIVORCO EN EL EXTRANJERO
Yo te recomendaría que revisaras la "sentencia" que les dieron en Suecia, porque allá se rigen por normas bien distintas. Existe un registro, y te lo digo por que tuve un caso, donde ellos van y verbalmente manifiestan que ya no vivirán juntos y les dan la opción de quedar desvinculados como pareja, de esperar un mes o de desistir de hacerlo.

Si es ese el caso lo mejor es que te manden poder para que los divorcies acá por mutuo consentimiento ya que dicho trámite no constituye allá un divorcio como tal.

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28 Feb 2013 16:26 #5 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema Re: DIVORCO EN EL EXTRANJERO
BUEN DIA COLEGA. ESTE ES EL ENLACE EN DONDE PUEDES INGRESAR, PARA QUE DESPEJES TUS DUDAS AL RESPECTO.

www.csj.gob.sv/SECRETARIA/secretaria_05.htm

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
El siguiente usuario dijo gracias: nino1002

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28 Feb 2013 16:47 #6 por Geovany
Respuesta de Geovany sobre el tema Re: DIVORCO EN EL EXTRANJERO
Estimado NVramírez, me gustaría que explicaras tus dos sugerencias: "Sugiero que se les instruya sobre no mencionar el otro proceso de divorcio, porque siendo que ya hay una sentencia el procedimiento que corresponde debe tramitarse en la CSJ. Sugiero ademàs que se valore la posibilidad de "hacer valer" la sentencia de divorcio que ya existe." Parece que hay una contradicción entre ambas, o ¿qué quieres decir con "hacer valer" la sentencia de divorcio existente?, ¿ante quién se debería hacer valer?

Gracias por tus aportes.

Geovany.-

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28 Feb 2013 16:54 - 28 Feb 2013 17:40 #7 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: DIVORCO EN EL EXTRANJERO
mmmmmm¡¡¡¡ Veamos: contestandole a Geovany:

Cuando afirmo que en el proceso de divorcio que se pretende iniciar se instruya a los testigos que no mencionen el otro divorcio; porque el Titular del tribunal al conocer que ya hay una sentencia de divorcio entre las mismas personas, dejarà de conocer porque se tendria como cosa juzgada, y obviamente no decretaria el divorcio...

Cuando digo "hacer valer una sentencia pronunciada en el extranjero", es porque ante la CSJ se sigue un tràmite que se conoce como "pareatis"

EL AUTO DE PAREATIS: Es una fórmula jurídica que responde a la necesidad de dar seguridad jurídica a los derechos, reconocidos procesalmente por autoridad jurisdiccional en un país diferente al nuestro (El Salvador) Ocurre que la ley, tanto la sustantiva, como la adjetiva, tienen un carácter territorial, que le es otorgado en virtud de la soberanía de las naciones. Por eso, las resoluciones dictadas por los jueces están limitadas a las fronteras del país en que han sido pronunciadas.
En términos sencillos, tenemos una sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y un principio universal llamado Autrefois acquit (Non bis in idem) y necesitamos que la aludida sentencia, sea aplicada en un país diferente a aquel en que fue pronunciada, pero sus efectos legales se han quedado limitados allá, en su país de origen.
Es entonces que surge la necesidad de solicitar a la autoridad competente, permiso para darle vida legal a esa resolución, como si hubiese sido pronunciada por un tribunal acreditado en El Salvador.
Se trata de una solicitud de EXEQUATUR, y la autoridad a quien va dirigida es la Corte Suprema de Justicia, en pleno, según el Art. 182 No 4 de la Constitución de la República.

Art. 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

4ª. Conceder, conforme a la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros…
Ahora bien las sentencias pronunciadas en países extranjeros tienen en El Salvador la fuerza que a ese efecto establecen los tratados respectivos.
Entonces, se tiene un reconocimiento constitucional, que le da validez al auto de pareatis, regulación en la legislación internacional y remisión en la legislación secundaria…
Por lógica debe haber alguien interesado en que la sentencia extranjera sea aplicada en El Salvador… usualmente se tratará de alguien que ha sido parte en el litigio y no será extraño que precisamente sea quien resultó victorioso por la sentencia a aplicar.
Dentro de los requisitos, de forma y de fondo, para que la solicitud de EXEQUATUR sea admisible, están: La presentación de documentos originales y además, una copia adicional.


Y si no le molesta soy "estimadA" :)
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, nino1002

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01 Mar 2013 04:52 #8 por mayemoflo
Respuesta de mayemoflo sobre el tema Re: DIVORCO EN EL EXTRANJERO
muchas gracias colegas, solo quisiera molestarlos, podrian enviarme un modelo de auto de pareatis.


gracias.

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01 Mar 2013 13:25 - 01 Mar 2013 15:07 #9 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: DIVORCO EN EL EXTRANJERO
En esta pàgina encuentra todo sobre el auto de pareatis...

La Página del Abogado: EL AUTO DE PAREATIS
plazalegal.blogspot.com/2010/10/el-auto-de-pareatis.htm

Aquì un formatito:

MODELO DE SOLICITUD DE EXEQUATUR
EXEQUATUR

SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CIVIL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ, Abogado, de treinta y cinco años de edad, del domicilio de San Miguel y con tarjeta de abogado DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, actuando en mi carácter de Apoderado General Judicial del señor XX XX XX tal y como lo compruebo con el Testimonio del Poder General Judicial, que en copia certificada presento, a Usted con todo respeto MANIFIESTO:

Que con expresas instrucciones de mi poderdante vengo por este medio a solicitar a Vosotros, permiso para la ejecución de la Sentencia pronunciada por el Honorable Juez (Nombre del juzgador, instancia en la que administra justicia y sede jurisdiccional) dictada el día (Hora y fecha exacta de pronunciamiento de la resolución) basado en los hechos siguientes: Mi Poderdante contrajo Matrimonio Civil en “x” lugar con un ciudadano “canadiense” en “Ontario”, Canadá, el día (xx xx xx) disolvieron dicho vinculo legal por resolución pronunciada por la autoridad antes mencionada, en la fecha también relacionada.

Por lo que en dicha Sentencia se Declaró:

Disolución del vínculo matrimonial;

Otorgamiento del cuidado personal de los menores hijos a favor de xx xx;

Prestación de cuotas alimenticias en provecho de los menores hijos, contra xx xx xx

(Otras disposiciones de la resolución)

Dicha sentencia fue dictada a consecuencia de una acción personal, canalizada por medio de demanda de divorcio.

En el mismo proceso concurrieron los Licenciados xx xx como apoderado de xx xx y el Licenciado xx xx xx como apoderado de xx xx xx

Ambas partes fueron oídas en juicio, respetándose todos los preceptos y garantías constitucionales vigentes en El Salvador, especialmente de igualdad, libertad y probidad y las establecidas en el artículo Once de la Constitución de la República de El Salvador, vigente desde Mil Novecientos Ochenta y Tres.

Dicha sentencia no fue dictada en rebeldía.

Como ya es expuso, los derechos y obligaciones pendientes, tienen origen y efectos en la República de El Salvador.

La sentencia antes mencionada ha sido declarada firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (Ha causado ejecutoria) según la jurisdicción donde se originó; no obstante a mi representada le es de interés que surta efecto en nuestro país, por circunstancias económicas y jurídicas.

La sentencia cumple con todos los requisitos de forma y de fondo, en la nación en que fue dictada, para considerarse auténtica.

Por lo anterior relacionado y de conformidad a los artículos ciento ochenta y dos, atribución cuarta de la Constitución de la República, cincuenta y dos literal trece de la Ley Orgánica Judicial, del catorce al dieciocho del Código Civil; cuatrocientos cincuenta y uno al cuatrocientos cincuenta y tres del Código de Procedimientos Civiles, a VOS, con todo respeto SOLICITO: Conceder permiso para la ejecución de la sentencia dada y ordenada por el honorable Juez (********) para que surta efecto en nuestro país.

Presento para su agregación la documentación siguiente:

Poder General Judicial, otorgado a mi favor, por xx xx xx

Certificación de la Sentencia Dictada por el Juez (******) pronunciada a fecha (********)

Por lo que A VOS con todo respeto PIDO:

Se admita la Presente;

Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco;

Sean confrontados los documentos originales y de resultar conformes, se agreguen las copias y se me devuelvan las copias;

Conceda el permiso para el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA pronunciada por el Juez (****************) a fecha (******************)

No omito manifestar que no me encuentro comprendido dentro de las inhabilidades a que se refiere el Artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil

Señalo para oír notificaciones mi Oficina Jurídica ubicada en sexta calle oriente, esquina opuesta a Pollo Campero terminal de buses de San Miguel.

San Salvador, xx de mayo de dos mil diez

FIRMA Y SELLO DE ABOGADO

NOTA: El Código Procesal Civil y Mercantil (Art. 28 Regla 1a) otorga a la Sala de lo Civil el conocimiento del proceso de EXEQUATUR

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