Buenos días colegas.
Tengo una consulta respecto a los requisitos para una reunión de inmuebles:
Basta con relacionar la descripción de cada uno y luego la nueva descripción de los inmuebles ya reunidos con su cabida al hacer la escritura o hay que basarse en algún peritaje o informe de catastro para relacionarlo o presentarlo al momento de la inscripción.
Muchas gracias por sus comentarios.
Cuanto podrían se por los honorarios?????
Saludos cordiales,
Para reunir inmuebles primeramente debes hacer el trámite en catastro. Ello puede ser mediante un levantamiento topográfico o mediante un cróquis elaborado a mano alzada por el notario y firmado y sellado por éste y el o los propietarios. Con ello obtendrás una resolución de catastro donde se ha finalizado el proceso. Dicha resolución debes anexarla al Testimonio de Escritura Matriz que mencionas, donde se deben describir los inmuebles a reunir y luego el inmueble reunido.
Los honorarios variarán de acuerdo al caso en específico.
Sí colega, con gusto. El primer paso es presentarse a Catastro en el CNR y compra la ubicación catastral de los inmuebles. También pide el formulario para la reunión de inmuebles. También hay que pagar derechos por el trámite. Son $50.00. con eso puede hacer Ud. como notario el esquemita de los inmuebles reunidos y detalla cuantos metros cuadrados tienen cada uno y cuanto sumarán ya reunidos. Todo ello lo presenta a catastro y le dan trámite. Una vez está finalizado le van a dar una resolución donde dice que la revisión técnica ha finalizado.
Dicha resolución se adjunta a la Escritura de reunión que posteriormente elaborará y relaciona en la Escritura la resolución de catastro. Esa Escritura la presenta como cualquier otra juntamente con los derechos de registro y la somete al trámite registral.
Gracias colega, pero una cosa mas, esa suma que menciona es sacada de las escrituras o de la constancia que da el CNR de que esta inscrito el inmueble.
y dandole las gracias por toda la informacion, Dios le bendiga colega y le prospere en todo.
La suma es en base a los antecedentes inscritos, es decir a las dos escrituras que amparan la extensión actual de cada uno de los inmuebles. Gracias por sus deseos colega y recibimos esas bendiciones.
Muchas gracias por sus aportes y comentarios colegas.
Buscando en la página del CNR me encontré los requisitos y aranceles de CATASTRO, en donde detallan los pasos para la remedición como lo había explicado el colega Opinión.
Les dejo el link de descarga:
elsalvadorlex.org/index.php?option=com_j...ad&catid=14&cid=3476