hola buenos dias colegas quisiera hacerles una pregunta, Quisiera saber a quienes les ha prevenido la corte Suprema de Justicia, en el sentido que cuando han elaborado un juicio de Identidad, que a parte de los testigos que se presentan, si les han prevenido que presente algún otro documento que acredite que esa persona tiene un conocido por, traigo esta duda por que una colega me estaba manifestando que la corte esta previniendo esa situación en el caso de las identidades, quisiera saber por que yo tengo que elaborar una así mejor me cercioro antes de hacerla. bendiciones y espero sus respuestas
Al menos en mi caso en la última entrega de Libro de Protocolo (el año pasado) no me han prevenido colega y solamente he relacionado testigos. Saludos.
Colega esas prevenciones que esta emitiendo la CSJ, son en fundamento a lo que dice la ley de la jurisdiccion voluntaria en su art 31 que dice'''''''''''''''podrá comparecer ante notario, a quien presentará la certificación de su partida de nacimiento y cualquier otro documento relativo a la identidad que se trate de establecer, presentándole además, dos testigos idóneos que lo conozcan'''''''''. Asi que ese otro documento que alude la ley, hay que hacerlo constar que existe o no existe y si existe quien lo puede proporcionar; la cosa es que la CSJ observe que se ha hecho lo todo lo posible para acreditar que existe el supuesto legal.
El Art. 31 inc. 1° de la Ley del Ejercicio Notarial... es clara al señalar que se deben presentar, tanto la partida de nacimiento y cualquier otro documento relativo a la identidad que se trata de establecer; y además 2 testigos idóneos. Lo que sucede es que en la practica, con la prueba testimonial se deba por sentado las identidades del compareciente; pero, parece que en la Sección de Notariado ya se dieron cuenta del error que han cometido; y ahora estan aplicando la ley tal cual.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Un Notario, me enseño que "El exceso en derecho no hace daño", entonces en lo referente a las identidades anexo la certificaciòn del asiento de partida de nacimiento, copia DUI, NIT y de la Tarjeta del ISSS, que es principalmente por lo que se hacen las identidades...
Y si me han prevenido en el CSJ, en el caso de casar a un divorciado que debe anexarse la sentencia de divorcio o la certificaciòn del asiento de partida de nacimiento...
si el caso es que una señora,tiene un conocido por una fe de bautismo quedara claro como una prueba para la corte por que esas es la unica prueba que se tiene??
Me atrevere juan pablo a darte. Mi humilde opinión, sobre tu ultima interrogante, la "fe de bautismo" por quien es emitida dicha fe? Por un párroco, sacerdote, en fin, no son funcionarios públicos y tampoco notarios, por cuanto los documentos emitidos por ellos caen en la categoría de privados,artículo 331 CPCyM, ahora la pregunta es como debe valorarse o cuando saber si esoso documentos privados servirán de prueba, el inciso segundo del artículo 341 del CPCyM da la respuesta Los instrumentos privados hacen prueba plena de su contenido y otorgantes, si no ha sido impugnada su autenticidad o ésta ha quedado demostrada. Si no quedó demostrada tras la impugnación, los instrumentos se valorarán conforme a las reglas de la sana crítica.
en conclusión juan pablo, te sirven perfectamente, si esta dentro de los parámetros antes citados..
El siguiente usuario dijo gracias: Juanpablo, Pasante