Hay un caso en que investigando se deduce que quien se hizo pasar por Notario y celebró el matrimonio ni siquiera es Abogado y colocó su nombre en la Escritura...la cuestion es que ya se ha asentado la partida de Matrimonio y marginado las de los contrayentes.
¿Que acción procede para declarar la inexistencia de ese matrimonio?
Hola, procede la Nulidad del Matrimonio según se establece en el Código de Familia.
NULIDAD ABSOLUTA
Art. 90.- Son causas de nulidad absoluta del matrimonio:
1a) El haberse contraído ante funcionario no autorizado (...);
Adicional a ello a la persona que no es notario ha cometido el delito denominado "Ejercicio Ilegal de Profesión" Art. 289 Pn... En concurso real con la falsedad material Art.283 Pn.
PUEDES PROCESARLO PENALMENTE , POR LA FIGURA FALSEDAD MATERIAL E IDIOLOGICA Y POR EJERCIO ILEGAL DE PROFESION....!!!
Masterley escribió: Hay un caso en que investigando se deduce que quien se hizo pasar por Notario y celebró el matrimonio ni siquiera es Abogado y colocó su nombre en la Escritura...la cuestion es que ya se ha asentado la partida de Matrimonio y marginado las de los contrayentes.
¿Que acción procede para declarar la inexistencia de ese matrimonio?
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
EJERCICIO ILEGAL DE PROFESION
Art. 289.- El que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, se atribuyere carácter de tal y la ejerciere o realizare actividades propias de ella, será sancionado con prisión de uno a tres años
-DE LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
FALSEDAD MATERIAL
Art. 283.- El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años.
Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento privado, se impondrá la misma pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a un tercero.
El que estando autorizado por la Administración Tributaria para imprimir los documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, elaborare, facilitare, hiciere circular o pusiera a disposición cualquiera de los referidos documentos a nombre de persona no inscrita en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, o que contenga datos o información que no corresponden al contribuyente con el que se vinculan, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. (25)
Cuando el que incurriere en las conductas establecidas precedentemente no estuviera autorizado por la Administración Tributaria para imprimir los documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la sanción a imponer se incrementará en dos terceras partes de la pena máxima estipulada. (25)
FALSEDAD IDEOLOGICA
Art. 284.- El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar, será sancionado con prisión de tres a seis años.
Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento privado, se impondrá la misma pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a un tercero
El que emitiere o entregare documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, haciendo constar una operación que no se realizó o que habiéndose realizado se hagan constar cuantías y datos diferentes a los reales, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. (25)
Si los documentos referidos en el inciso anterior acreditaren como emisores a sujetos que no se encuentran inscritos en el registro de contribuyentes de la Administración Tributaria; contengan datos o información que no corresponden al contribuyente con el que se vinculan en él, la sanción se incrementará hasta en una tercera parte del máximo señalado en el inciso anterior. (25)
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.