Tengo una consulta.
Presenté una demanda ejecutiva con copia de mis documentos y consigné el numero de NIT de mi mandante.
En la boleta de presentación pusieron en las observaciones que no había presentado el NIT de mi mandante.
Mi consulta es si es requisito de admisibilidad el presentar copia del NIT o solo basta con mencionarlo y si es así, cual es la base legal.
Gracias por sus comentarios.
HOLA BUEN DIA, PUES FIJATE QUE NO ES NECESARIO PORQUE EL CODIGO TRIBUTARIO EXIGE QUE SE PRESENTE PERO SOLO DEL ABOGADO, O A MENOS QUE EN EL PETITORIO O EN ALGUNA PARTE DE TU DEMANDA, DIJISTES QUE LA ANEXABAS, CERCIORATE DE ELLO, PORQUE SINO NO TIENEN PORQUE PREVENIRTE TAMPOCO.
Mi opinión es que los jueces están facultados para pedir copia del NIT, pero el criterio varía en los juzgados. En algunos basta solamente con consignar el número y en otros piden la fotocopia. Sin embargo si nos vamos a la ley considero que sí pueden pedir las copias y el original en Audiencia.
Art. 122 Código Tributario Los Jueces de la República que, en razón de su competencia tengan conocimiento de juicios de cualquier naturaleza, en los que intervengan abogados en calidad de defensores privados o querellantes tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria dentro de los quince días siguientes de efectuada su acreditación en el proceso o juicio respectivo, el nombre del abogado, su Número de Identificación Tributaria y el Número de la Tarjeta de Abogado emitida por la Corte Suprema de Justicia, la identificación de las partes y el tipo de juicio o proceso. (14)
(..)Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo los funcionarios mencionados deberán exigir a los involucrados, la exhibición del número de identificación tributaria.