Un señor desea repartir un inmueble a sus hijos según escritura de 5 manzanas, el detalle es que la capacidad del mismo es menor ya que un hermano que es colindante le ha ido haciendo cerco mas para adentro, y por esa razón el dice que le hace falta mas o menos media manzana.
QUE DEBE HACER ESTE SEÑOR.
A DONDE ACUDIR.
MAS O MENOS CUANTO TIEMPO TARDE
Si la infomacion que has dado es correcta, pues tenemos un caso de deslinde necesario; ya que estamos con dos propietarios diferentes y 2 predios contiguos. Ademas se percibe que ha habido usurpacion por el hermano y se nota que son limitrofes los predios.
Art. 844CC.- Si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones que deslindan predios vecinos, el
dueño del predio perjudicado tiene derecho para pedir que el que lo ha quitado lo reponga a su
costa, y le indemnice de los daños que de la remoción se le hubieren originado, sin perjuicio de
las penas con que las leyes castiguen el delito
REMOCION O ALTERACION DE LINDEROS
Art. 219-A.- CPN,"EL QUE PARA APROPIARSE, EN TODO O EN PARTE, DE UN INMUEBLE DE AJENA
PERTENENCIA, O PARA SACAR PROVECHO DE ÉL, REMUEVA O ALTERE SUS LINDEROS O MOJONES,
SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS.(9)"
Antes de intentar cualquier acción civil puede intentar la conciliación en el juzgado de paz.
Sugiero que se opte por el deslinde necesario, ya que si comienza por el área penal, un juez podría considerar que no se cumple el principio de ultima ratio y absolver...mejor intentalo por la vía civil primero