Resulta, que tengo una casita en la colonia Zacamil, y se la he arrendado a una persona que me ha incumplido varias veces, ahora este ano como ustedes sabran, la competencia la tiene el juzgado de mejicanos para alguna accion judicial, se imaginan cuanto me tardare en sacar este man, resulta que este ano, se firmo un nuevo contrato pero especificamos que cualquier situacion de incumplimiento nos remitiriamos a los tribunales de Quezaltepeque, juzgados que como ustedes sabran son rapidos para resolver, ahora se atraso el inquilino y creo que metere la solicitud de incumplimiento que opinan
Como pusieron un juzgado para resolver controversias, no habra problema por razon de comptenecia territorial.
Vea el 477 Pr. C. y M. y lo todavia aplicable de la Ley de Inquilinato porque no se ha derogado en su totalidad unicamente lo concerniente a la parte procesal se ha derogado, y tenga en cuenta un criterio extraño de algunos juzgados (pregunte al secretario del juzgado donde interpondra la demanda que es lo que se acostumbra en ese juzgado) que a los meses emiten una resolucion de que no se hizo la diligencia preliminar de solicitar el cobro al inquilino y por ello declaran inadmisible la demanda???? (no entiendo de donde sacan eso (el 255 y 256 Pr. C. y M. no es el fundamento definitivamente), pero varias veces lo he escuchado que ha sucedido, entonces para no atrasarse con el proceso tengalo en cuenta.
Se debe reconvenir en pago, dos veces como requisito de procesabilidad, observa este artículo del código civil Art. 1765.- La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días.
Abonado a ello te cito este criterio de camara, retomado por la sala...
La Cámara ha sostenido que con los documentos aportados se ha comprobado la existencia del contrato de arrendamiento de conformidad con el Art. 1703 C. y con las reconvenciones de pago presentadas en Primera Instancia se configura el presupuesto procesal para demandar la terminación del arrendamiento por causa de mora a tenor de los dispuesto en el Art. 1765 C....
Bueno, Agradezco de antemano los dos comentarios hechos y comparto sus opiniones, ahora a tomar en cuenta el someternos a jurisdicciones especificas ya que la misma ley nos lo permite y asi evitar contratiempos en estos juzgados desgraciados como lo son el de Mejicanos y de Soyapango ojala no toque sentimientos con esto.