Buenas noches colegas, alguien me puede hacer el favor de explicarme o proporcionarme un escrito, de aceptación de herencia cuando el que pide la herencia es hermano del causante, se siguen las diligencias igual a los otros casos o tiene alguna variante, les agradeceré sus comentarios, bendiciones.
Es igual q " los otros casos" es decir, la solicitud vía intestada es la misma, lo único q debes probar los extremos del artículo 988C.C ósea, presentar partidas de defunción de los padres, alegar q no estaba casado, o viudo etc...pero en resumen es la misma solicitud
Muy buena respuesta mi ponderado amigo Herberth...!!!
Heberth escribió: Es igual q " los otros casos" es decir, la solicitud vía intestada es la misma, lo único q debes probar los extremos del artículo 988C.C ósea, presentar partidas de defunción de los padres, alegar q no estaba casado, o viudo etc...pero en resumen es la misma solicitud
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
De acuerdo con el colega. Es más cuestión de adaptar el modelo y justificar que el hermano se encuentra en primer grado de prelación que establece el 988, justificandolo con las correspondientes partidas de defunción o en el caso que no hayan existido esas personas pues manifestandolo.
Muchas gracias por sus comentarios colegas, pero me asalta una duda de conformidad al Art.988 los hermanos según el orden de este articulo están en tercer lugar de derecho verdad?, entonces como en segundo lugar aparecen los abuelos tengo que probar la muerte de estos también o vasta con decir que fallecieron y que por la edad (por que tendrían a esta fecha como 115 años) no anexo las partidas respectivas de defunción, o omito mencionar a los abuelos, ¿o que me aconsejan ustedes colegas? agradeceré mucho sus comentarios.
Asi es mi estimado amigo, debes seguir diligencias de aceptacion de herencia intestada, ojo con el orden que establece el articulo 988, del codigo civil, porque los primeros en ser llamados son los, los hijos, el padre, la madre y el conyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente, debes de aclarar al tribunal que tu hermano no procreo hijos, que los padres ya fallecieron en este caso debes de presentar sus defunciones, tambien debes de estar seguro que tu hermano si no contrajo matrimonio, pero si estuvo acompañado con una mujer y si esa relacion fue singular, continua, estable y notaria durante un periodo de tres años o mas años, entonces hablamos que ella tambien tiene derecho a suceder los bienes de tu hermano, claro que para el goce de este derecho que confiere la union no matrimonial se requiere declaracion de judicial, arts. 118 y 123 del Cod. Fam.; en el caso de los abuelos lo recomendable es que presentes sus partidas de defunciones.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Gracias por las respuestas, fíjense que mi cliente es el único pariente que le quedo al difunto, porque mamá, papá murieron en 1960, no se caso, ni se acompaño y nunca tubo hijos. Yo me pregunto y en el caso de los abuelos que no existen partidas de defunción porque murieron hace mucho tiempo como en 1917 y solo los abuelos maternos, por que de los paternos ni conocieron el nombre. Que tipo de prueba puedo presentar en este caso, tienen algún modelo que me regalen por favor si no es mucha molestia. Gracias a todos por interesarse en el caso.