hola amigos tengo una duda es neserio la advertencia en la escritura de compravnta de inmueble de adverti a los comparecientes los efectos legales del art 39 ln y 220 codigo tributario y si por error no se hizo como agregarlo en la matriz.
Debes entrelinearlo y salvarlo al final. Ahora si ya presentaron la Escritura al CNR espera que realicen la calificación integral y la observen y luego haces la sustitución de folios ($2.30 por hoja) y ya.
gracias. pero si por casualidad no la observan en CNR. seria problema en la seccion de notariado de que no lleve esa advertencia o simpre hay que salvarlo. en un dado caso. buenísimo foro
Pues existe obligación legal de hacer constar dicha advertencia. Podría darse el caso que el registrador la dejara pasar sin observar eso. En ese caso también podrías exponerte desde que te digan que para proximas ocasiones no hagas eso hasta algo mayor (que personalmente no lo creo).
Sin embargo si quieres quitarte esa pena, presenta la sustitución de folios aunque no te hayan observado nada y así no estarás dudando que si te la van a observar por eso o no. Aunque si tiene otro error posteriormente tendrás que sustituir nuevamente el o los folios.
Opinión escribió: Pues existe obligación legal de hacer constar dicha advertencia. Podría darse el caso que el registrador la dejara pasar sin observar eso. En ese caso también podrías exponerte desde que te digan que para proximas ocasiones no hagas eso hasta algo mayor (que personalmente no lo creo).
Sin embargo si quieres quitarte esa pena, presenta la sustitución de folios aunque no te hayan observado nada y así no estarás dudando que si te la van a observar por eso o no. Aunque si tiene otro error posteriormente tendrás que sustituir nuevamente el o los folios.
Saludos.
Muy Buenas respuesta... y muy buena sugerencia...
No creo que en el CNR, no observen esa omisiòn, y si no la observaren puede que en la revisiòn en la CSJ, si lo hagan... Lo mejor serà entonces tener una escritura que reuna todos los requisitos; porque puede suceder que tampoco la observen en la CSJ, y cuando se quiera nuevamente vender el inmueble surja ese problema al nuevo comprador...