una pregunta que puede ser sencilla, pero que puede generar confusion, los dos testigos instrumentales de uno u otro sexo, del articulo 34 ley de notariado, deben ser del mismo sexo 2 masculinos o 2 femeninos, o pueden ser de ambos sexos, he buscado informacion aqui en el sitio e internet pero no se desarrolla bien ese punto.....
Colega, el texto del artículo y su espíritu lo que facilita es que puedan ser hombre o mujer. Por lo que tu puedes bien tener un testigo hombre y otro mujer o bien dos hombres o dos mujeres. Si lo lees con cuidado, el enfoque no es respecto al sexo de los testigos, sino más bien, a la presencia de estos en el concreto del instrumento.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Buenos días en realción a tu pregunta cuando el Art. 34 de la Ley del notariado te enuncia los testigos instrumentales serán dos, de uno u otro sexo. El sexo es una variable meramente física, producida biológicamente, que tiene un resultado predeterminado en una de dos categorías, el hombre o la mujer, por lo queda a opción del notario si solamente compareceran testigos hombres o mujeres.