Buenos días colegas.
Nuevamente me surge otra duda respecto al alcance de las prohibiciones del Art. 9 de la Ley de Notariado.
Una prima hermana se quiere divorciar por mutuo acuerdo.
Ella puede otorgar el poder ante mis oficios a favor de otro Abogado y luego éste sustituirlo a mi favor para que yo la represente. Cierto?
Mi duda es que si podré como Notario celebar ante mis oficios el convenio de divorcio o podría interpretarse como que resulta algún provecho directo para mi pariente.
Muchas gracias por sus comentarios.
Saludos cordiales,
Se parece a una pregunta que me hicieron en mi examen de Notariado... Usted, como Notario, celebrarìa ante sus oficios el matrimonio de su hijo... Mi respuesta fue si, si el regimen patrimonial por el que optaran fuera el de Separaciòn de Bienes; y no porque se estarìa violentando lo establecido en el art. 9 de la Ley de Notariado...
Entonces puede surgir el mismo dilema... Si es un divorcio por Mutuo, no existen derechos de menores, no hay aspecto patrimonial sobre el cual se deba disponer; Si se podrìa otorgar ante sus oficios notariales el Convenio, de Divorcio... Si tomamos en cuenta, que los interesados en las diligencias serìan los esposos, quien entonces denunciarà que como Notario, se estarìa violentando lo que establece el art. 9; porque en el cuerpo de la escritura no se hace relaciòn al parentezco...
Ahora si existen derechos de menores o patrimoniales y para evitar problemas futuros, lo mejor es que se otorgue el Convenio, ante otro Notario.
Me quedo con la última reflexión de la colega. Si no quieres correr el riesgo de futuras observaciones por la S. del Notariado es mejor ir por lo seguro. Que lo otorgue ante otro notario.
Muchas gracias por sus comentarios colegas NVramirez y abogado.
En el divorcio no hay bienes que liquidar, pero si hay un menor y aunque sea por mutuo y estén de acuerdo en todos los términos, como recomiendan, es mejor evitar.
Gracias y felíz día.
Saludos cordiales,