La condición es que sepan leer y escribir en castellano y conoszcan alos que se casan.Pero aun se podría aplicar el 33Cf;extensivamente si los testigos no pudieran leer y escribir en castellana amparado en el ar9.Cf .Abajo dejo los articulo útiles par este caso
Art. 14.- La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.Cc
ARTICULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basenen diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.Cn
Art. 26.- El matrimonio se celebrará con la concurrencia de por lo menos dos testigos mayores
de dieciocho años, que sepan leer y escribir el idioma castellano y que conozcan a los contrayentes.Cf
Art. 33.- Cuando alguno de los contrayentes no comprendiere el idioma castellano, se asistirá deintérprete para la celebración del matrimonio y para los actos previos a la misma, y el funcionario consignará lo que exprese en castellano el intérprete. Si el funcionario y los testigos entienden el idioma del contrayente, podrá prescindirse del intérprete a no ser que el contrayente prefiera que lo haya. En todo caso, el contrayente formulará en su propio idioma una minuta de lo que exprese al funcionario, la traducirá éste o el intérprete en su caso.
Si uno de los contrayentes sólo pudiere darse a entender por lenguaje especializado, deberá
intervenir, para asistirlo en cada uno de los actos mencionados, una persona que lo entienda, y la interpretación de lo que exprese el contrayente, deberá consignarla bajo juramento en una minuta.
Las traducciones y minutas se agregarán al expediente matrimonial, debiendo ser firmadas por
el funcionario, el contrayente y el intérprete, si lo hubiere