QUE MATERIAS ESTUDIAR PARA EL EXAMEN DE NOTARIADO

13 Mar 2013 16:21 - 13 Mar 2013 16:27 #13 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: QUE MATERIAS ESTUDIAR PARA EL EXAMEN DE NOTARIADO
Hace como un mes el colega Markantony escribió en un debate también sobre el examen y creo que estando en la misma sintonía de la actual discusion y con las disculpas al colega por el abuso de tomar prestadas sus líneas.Transcribo lo que propuso:

"DEBIDO A QUE NO TENEMOS LAS RESPUESTAS CORRECTAS Y NO TENEMOS LA CERTEZA DE SI LA RESPUESTA ES LA VERDADERA, COMO CONSECUENCIA ESTARIAMOS MEMORIZANDO RESPUESTAS INCORRECTAS.
YO PROPONGO QUE NOSOTROS MISMOS HAGAMOS UNA ESPECIE DE DEBATE EN ESTE FORO SOBRE LAS RESPUESTAS, ES DECIR QUE CADA UNO DE NOSOTROS PUBLIQUE LA RESPUESTA QUE A SU CRITERIO ES LA MAS ACERTADA, Y SI AGUEN DE NOSOTROS DIFIERE CON DICHA RESPUESTA O TIENE UNA RESPUESTA MAS CONVINCENTE, QUE LA PUBLIQQUE ASI HASTA QUE LLEGUEMOS A UN CONSENSO DONDE LA MAYORIA ESTEMOS DE ACUERDO EN QUE HEMOS ESCOGIDO LA RESPUESTA MAS ACERTADA.

ESPERO OIR SUS COMENTARIOS Y

AQUI LES VA MI PRIMERA RESPUESTA QUE SEGUN MI CRITERIO ES LA MAS ACERTADA:

CLAVE1
Clave UNO Pregunta 1.- Marcos N. vende a Lucas N. un terreno, desmembrado de uno de mayor extensión. Éste se compromete a no hacer ninguna construcción por el lado sur del terreno comprado, para no entorpecer la parte del terreno que le quedó a Marcos N. No obstante tal promesa, Lucas N. incumple y levanta un muro, pero por gestiones de Marcos N., el muro es deshecho. Así las cosas, Marcos N. le pregunta si puede obtener alguna indemnización, a lo que Ud. contesta:
○ a) No tiene derecho a ninguna, porque ya deshizo lo que era objeto de construcción;
○ b) No tiene derecho a nada, porque en el caso concreto lo que hay es contravención y no mora;
○ c) Puede solo pedir daños y perjuicios compensatorios, porque sólo a eso lo autoriza la ley;
○ d) Puede pedir daños y perjuicios compensatorios y moratorios

A mi criterio la respuesta mas acertada es la letra c) solo pedir daños y perjuicios compensatorios."




Me parece una muy buena propuesta la del colega; así nos esforzamos la comunidad en algo concreto y llegamos a un consenso de las que una vez analizadas podrían ser las respuestas. Aportando quienes ya son notarios y los que se van a someter al examen así como todo aquel que pudiera colaborar. Así que les dejo mi colaboración con respecto a esta pregunta que publique en aquella ocasion. Lo bueno seria que los que se sometieron y las recuerdan subieran una pregunta o varias cada unos dos o tres días para analizarlas para que la comunidad les de respuesta:

La situación es interesante pues hay aquí hay dos respuestas que se adaptan al caso; pero como pasa en estos exámenes la idea es confundir y que se abatan y pierdan tiempo; por eso es bueno lo que los colegas dicen que no hay que abatirse.Pero como dicen decirlo suena facil, ya estando en el lugar es que los nervios lo inquietan y el tiempo siente que se lo come a uno, por eso hay que tener por lo menos alguna nocion donde queda cada cosa en los codigos:bueno esa es mi humilde opinio y espero les sirva la respuesta. Haa y no olvidar el sentido logico juridico al contestar como menciono el colega que me precede.

“Marcos N. vende a Lucas N. un terreno”
Se obligan por un contrato
Art. 1309.- Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan paracon otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

“…Éste se compromete a no hacer ninguna construcción por el lado sur del terreno comprado, para no entorpecer la parte del terreno que le quedó a Marcos N.”

Confeccionan el contrato pero Marco N tiene un condición y se van al

Art. 1315.- Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto
alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no
siendo esenciales en él, se entiende pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales

Este articulo por las cosas accidentales es que faculta a que además de hacer la tradición del dominio que es la cosa esencial; exista una clausula que diga que no va a construir nada; pues si no le gusta no le vende; que seria la cosa accidental. Del muro hacia adentro es amo y señor.

“…No obstante tal promesa, Lucas N. incumple y levanta un muro…”

La clausula podría derivar en dos condiciones y de efectos diferentes

Art. 1345.- La condición es positiva o negativa.
La positiva consiste en acontecer una cosa; la negativa en que una cosa no acontezca.

Positiva : levanta el muro Lucas N

Negativa: no levanta el muro Lucas N

Vemos que Lucas tiene una condición negativa que es: La de no levantar el muro. Aca esta el quid de la cuestión: a Lucas se le ha exigido como condición que el muro no se levante; por lo que para que la condición que el contrato continúe es que este libre el terreno de muro. Pero Lucas desobedece; y contraviene(esto es importante)no obedece el acuerdo y la condición negativa se manifiesta.

Art. 1346.- La condición positiva debe ser física y moralmente posible. Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público. Se mirarán también como imposibles las que están concebidas en términos ininteligibles

Tenemos pues que:
Que levantar un muro es perfectamente posible por las leyes naturales; pues no flota y es de materia solida y tangible. Y hay en el comercio materiales para hacerlo. Es pues una condición positiva realizable.
Así que acá viene la explicación de la condición negativa. Como vemos el art.1346 en el inciso segundo dice “…Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza física..”. Pero como lo que se pide es que no se realice algo que se pude realizar como vimos que si efectivamente el muro se podía hacer, se vuelve negativa la condición pues lo único qe se pide es que no se haga.

“…pero por gestiones de Marcos N., el muro es deshecho…

En el siguiente articulo nos indica donde falla Lucas y habilita a Marcos a reclamarle.

Art. 1353.- Se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa, cuando ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse, y no se ha verificado

Como vemos el art.1353 ;menciona que se cumplió la condición negativa, pues ha llegado a ser cierto que no sucederá: Levantar el muro.

Lo que nos da lugar ha gestionar según los siguientes artículos. Como proceder

Art. 1355.- Las condiciones deben cumplirse literalmente, en la forma convenida.

Como fallo en una Obligacion de” no Hacer” veamos en lo que dice de las obligaciones de No hacer

Art. 1409.- El deudor no incurre en la pena sino cuando se ha constituido en mora, si la
obligación es positiva.
Si la obligación es negativa, se incurre en la pena desde que se ejecuta el hecho de que el
deudor se ha obligado a abstenerse.

Art. 1416.- Todo contrato legalmente celebrado, es obligatorio para los contratantes, y sólo
cesan sus efectos entre las partes por el consentimiento mutuo de éstas o por causas legales.

Art. 1426.- Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios,si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho.
Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del deudor.
Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oído el
deudor que se allane a prestarlos. El acreedor quedará de todos modos indemne.

Art. 1428.- Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en
mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención

Como vemos en los artículos arriba citados primero e importante es mencionar que el contraventor que es Lucas esta incurriendo en la pena desde que hizo el muro. Veamos pues que Don Andres Bello nunca ha dicho mora; pues por lo que es bueno agregar que en las obligaciones de “NO HACER” NO HAY MORA sino CONTRAVENCION; pues si ha hecho algo y ese algo estaba no estaba convenido y no hace nada para remediar esa situación cae en esa condición.

Asi pues pues además de haberse obligado por el art.1416;y habiendo contravenido el acuerdo segun lo indica 1426 relacionado con el 1409.

La solución seria que a partir de la fecha en que Lucas incurriera en la pena se calcularía los los perjuicios en atención al 1427 por daño emergente y lucro cesante por haber incurrido en la pena por el 1409.
Pero como se puede destruir la cosa hecha, y lo que Marco estipulo era precisamente que no existiera muro. Y siendo que es necesario y posible la destrucción del objeto de la contravención; es adecuado obligar a Lucas que lo haga y si no lo hace que lo haga Marcos y que le pase la factura a Lucas; de lo que se deduce que de ser de estas dos anteriores formas; no existiría ninguna indemnización para Marcos.

Estando de esta forma las cosas opinamos que las respuesta es la A porque se puede destruir el objeto aun cuando el 1409 diga que desde que incurre en la pena pero como es viable destruir desaparece la indemnización.

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13 Mar 2013 16:35 #14 por franciscolegis
Respuesta de franciscolegis sobre el tema Re: QUE MATERIAS ESTUDIAR PARA EL EXAMEN DE NOTARIADO
Como me dijo un amigo, estudia lo que podas, todo el código civil, el de comercio, penal, laboral, etc. y lo mas importante si crees en Dios, pedile a él que te ilumine, porque ese examen así como esta diseñado no evalúa conocimiento... y cuenta mucho tu forma de afrontar la prueba, los nervios, etc.

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