ayuda porfavor

12 Mar 2013 16:45 #1 por manuel salazar
ayuda porfavor Publicado por manuel salazar
alguien puede explicarme sobre ´´la cosa juzgada´´

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12 Mar 2013 16:53 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: ayuda porfavor
Buenos Dìas:

Un concepto que encontre por ahì...

La cosa juzgada (del latín «res iudicata») es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada sobre idéntico objeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso...
El siguiente usuario dijo gracias: erickmarvin, manuel salazar

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12 Mar 2013 17:47 #3 por rudy
Respuesta de rudy sobre el tema Re: ayuda porfavor
Esta informacion la comparti el forista pekozoo luna, espero te sea útil ""Cuando se habla de Cosa Juzgada se distinguen dos sentidos: como el especial estado jurídico en que se encuentran algunos asuntos o cuestiones por haber sido objeto de enjuiciamiento definitivo en un proceso (se ha dicho una resolución con fuerza o autoridad de cosa juzgada formal), o como los efectos de determinadas resoluciones judiciales consistentes en una precisa y determinada fuerza de vincular en otros procesos a cualesquiera órganos jurisdiccionales respeto del contenido de estas resoluciones (cosa juzgada material, con su efecto positivo-prejudicial o efecto negativo-excluyente).-
El fundamento de institución procesal es triple: evitar que en procesos distintos uno de ellos concluido, recaigan resoluciones contradictorias; que el demandado no pueda ser nuevamente enjuiciado de algo de lo que ya fue en su momento (non bis in idem); y preservar la seguridad jurídica, otorgando confianza a los operadores jurídicos, al evitar que se prolonguen indefinidamente las controversias,s generándose sucesivas resoluciones sobre idéntica problemática; la Cosa Juzgada, pues, es una excepción procesal que persigue la finalidad de que lo juzgado no pueda ser nuevamente discutido en un proceso posterior, produciendo la absolución del demandado en la definitiva, caso de que el juez no acoja el supuesto hipotético de la norma aplicable, declarando improcedente la demanda como se impone según nuestra legislación, al demostrársele y advertirlo el tribunal, por supuesto; y es una institución que fue regulada en forma expresa, encontrando su fundamento primigenio en el artículo 11 de la Constitución de la República, cuando ella manda que: "nadie puede ser enjuiciado dos veces por la misma causa", así nos encontramos ante la Cosa Juzgada, cuando en un proceso ha recaído sentencia firme; y ahí surge el efecto negativo-excluyente de esta excepción, la cual se produce y alega en un ulterior proceso, es decir, para que por segunda vez un órgano jurisdiccional no pueda entrar a conocer de un asunto que le es planteado por entender que ya ha sido objeto de enjuiciamiento en un juicio anterior; tanto la jurisprudencia como la doctrina preceptúan que el objeto de ambos procesos sea idéntico, condición que ellas denominan como IDENTIDAD SUSTANCIAL; por lo mismo para la observancia de la Cosa Juzgada, es necesaria la concurrencia de tres identidades: personas, objeto y causa de pedir, (sujetos, petitum y causa petendi), concurrencia que debe ser apreciada a través de un "juicio comparativo" entre el objeto del primer proceso en que recayó sentencia firme, y el objeto del segundo proceso susceptible de ser alcanzado por los efectos de la Cosa juzgada, pues ella es garante de la seguridad jurídica y de protección de los derechos.
Y es con la sola lectura del fallo que contiene la sentencia definitiva del primer proceso, se advertirá que lo pretendido en el segundo proceso es lo mismo que se decidió en el proceso anterior, consecuentemente, hay identidad de objeto; asimismo hay IDENTIDAD DE CAUSA PETENDI, por lo que se le solicita al juez que sentencie; y también existe identidad de personas, pues las partes (propiamente dichas), son las mismas, por lo tanto ambas partes se encuentran ya vinculadas por el primer fallo, lo que vincula al mismo tiempo, al juzgador por el fallo dado en el primer proceso.
En el origen romano de la institución de la Cosa juzgada, se dotó a la misma de santidad, de calidad de ser la máxima preclusión, la cual hace que periman todas las impugnaciones; la Cosa juzgada en el pensamiento de los procesalistas, establece la presunción JURE ET DE JURE, de que la ejecutoria, según la expresión tradicionalmente consagrada, se tiene por verdad legal inalterable (es decir, que contiene la verdadera y exacta aplicación de la norma legal a un caso concreto), y no puede por tanto, impugnarse, ni modificarse, por ningún motivo, autoridad ni tribunal alguno. Y en palabras de Hugo Alsina, "(...) el fin que las partes persiguen en el procesos, vemos que no es otro que el de obtener del juez una declaración por la cual se decida definitivamente la cuestión litigiosa, de manera que n o solo puede ser discutida de nuevo en el mismo proceso, sino en ningún otro futuro (...)"
El efecto de Cosa juzgada se traduce en dos consecuencias prácticas: 1) a la parte condenada O CUYA DEMANDA HA SIDO RECHAZADA no puede en una nueva instancia discutir la cuestión decidida (efecto negativo); 2) la parte cuyo derecho ha sido reconocido por esa sentencia puede obrar en justicia sin que a ningún juez le sea permitido rehusarse a tener en cuenta esa decisión (efecto positivo). Sólo así se explica la trilogia necesaria de : idem PERSONA, idem RES e idem CAUSA PETENDI.
O sea, idem PERSONA, ¿ Quién pide y de quién se pide ?
Idem RES, ¿ Qué se pide ? e,
idem CAUSA PETENDI, ¿ por qué se pide ? """""""

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12 Mar 2013 18:20 #4 por abogadodeldiablo
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: ayuda porfavor
... y si quieres seguir leyendo más colega, te dejo este material obtenido de la Enciclopedia Jurídica OMEBA

No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
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18 Mar 2013 21:49 #5 por manuel salazar
Respuesta de manuel salazar sobre el tema Re: ayuda porfavor
gracias por tu exelente aporte..

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18 Mar 2013 23:25 #6 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: ayuda porfavor
Gracias Abogado del D..., muy baliosa este aporte, formara parte a mi archivo personal...!!!!

abogadodeldiablo escribió: ... y si quieres seguir leyendo más colega, te dejo este material obtenido de la Enciclopedia Jurídica OMEBA


El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
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