Amigos del foro,
Quisiera saber su opinión respecto al otorgamiento de la forma legal de constituir una prenda sin desplazamiento sobre vehículo, si es posible constituirla por Documento Privado Autentica, o si se puede constituir únicamente por Escritura Publica.
A mi oficina llegó un amigo afirmando que la ley de manera expresa manda que se otorgue en escritura...
Espero sus comentarios.
Tanto la prenda civil ( 2134, 215C.C) como la prenda mercantil ( 1525- 1538 Com) regula entre sus elementos de validez, el ser formal, y esta formalidad requiere q conste por escrito y si consta en documento privado se debe dar copia a cada parte...
Excelente respuesta... saludos y benciones a todos...!!!
Heberth escribió: Tanto la prenda civil ( 2134, 215C.C) como la prenda mercantil ( 1525- 1538 Com) regula entre sus elementos de validez, el ser formal, y esta formalidad requiere q conste por escrito y si consta en documento privado se debe dar copia a cada parte...
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.